Congreso: Proponen crear el Registro Nacional de Deudores de Sanciones por Infracciones a las Normas de Transporte y Tránsito Terrestre
El congresista David Jiménez Heredia (Fuerza Popular), presentó un proyecto de ley con el objeto crear el Registro Nacional de Deudores de Sanciones por Infracciones a las Normas de Transporte y Tránsito Terrestre (REDIT), a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
En ese sentido, el Proyecto de Ley N.º 13096/2025-CR, presentado este jueves 6 de noviembre, a través de la plataforma institucional del Congreso, tendría como objetivo registrar, controlar, centralizar y publicitar las multas impagas, respetando los principios de legalidad, debido procedimiento y protección de datos personales.
Implicancias de la iniciativa
De acuerdo con el texto presentado, su finalidad es fortalecer la eficacia, transparencia y cumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre, promoviendo una cultura de responsabilidad y seguridad vial.
Entre las principales funciones que tendría el MTC en el marco del REDIT, serían, por ejemplo, el de otorgar un certificado de registro, en el que se dejará constancia si la persona por la que se solicita información se encuentra o no registrado como deudor, establecer mecanismos de interoperabilidad y coordinación con la SUTRAN, ATU, SAT, municipalidades y gobiernos regionales para el intercambio automatizado de información; así como, con la SBS para la actualización mensual del registro y también, garantizar la eliminación automática del registro una vez acreditado el pago de la multa.
Sobre el contenido del Registro Nacional de Deudores de Sanciones de Multa por Infracciones a las Normas de Transporte y Tránsito Terrestre, se incluirían los nombre y apellidos del conductor, su dirección real, número de DNI, tipo de infracción a las normas de transporte y tránsito terrestre, además de la fecha y hora de la infracción.
"El tratamiento de los datos personales contenidos en el REDIT se efectuará conforme a los principios de finalidad, proporcionalidad y consentimiento, previstos en la Ley N.º 29733 y su reglamento. La publicación de la información será limitada a los datos estrictamente necesarios para la finalidad de la Ley", precisa el texto.
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Implementación y procedimiento
La implementación del REDIT está a cargo del MTC, correspondiendo al titular del pliego disponer lo pertinente a fin de facilitar el soporte técnico y recursos humanos necesarios para su implementación, con cargo a su presupuesto.
Una vez firme o consentida la resolución que impone la multa, la entidad responsable de su ejecución notificará al infractor un requerimiento de pago, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para cancelar la deuda o solicitar, de corresponder, el fraccionamiento o convenio de pago conforme al reglamento. Vencido dicho plazo sin que se haya acreditado el pago o aprobado el fraccionamiento, la entidad procederá, bajo responsabilidad, a inscribir al infractor en el REDIT.
De incumplir con el pago de la multa, la misma será registrada en la Central de Riesgos de la SBS, asimismo la información podrá ser remitida a las centrales de Riesgo Privada.
Finalmente, de aprobarse el proyecto de ley, el Poder Ejecutivo, a través del MTC, la reglamenta en un plazo no mayor de 45 días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.