Congreso: Proponen que a propietarios de condominios se les corte los servicios básicos por no pagar mantenimiento
La congresista María del Carmen Alva (Acción Popular), presentó un proyecto de ley con la finalidad de promover el pago oportuno de las obligaciones en condominios y proteger los derechos fundamentales de los residentes.
Dicha iniciativa se enmarca en el Proyecto de Ley N.º 14056/2026-CR, presentado el lunes 23 de febrero, a través de la plataforma institucional del Congreso de la República, con el respaldo de su bancada congresal.
¿Qué servicios podrían restringirse?
Según lo que propone la también expresidenta del Legislativo, de ser hacerse realidad su proyecto de ley, se aplicaría sobre todos los condominios y conjuntos habitacionales sujetos a propiedad exclusiva y copropiedad, conformados conforme al Código Civil y leyes complementarias.
En ese sentido, la iniciativa tiene por objeto establecer un marco normativo que regule las medidas de presión (acciones legales y proporcionales adoptadas) que pueden aplicar las juntas de propietarios en condominios para la cobranza de cuotas de mantenimiento, y "asegurar" la protección de servicios esenciales.
Bajo esta consideración, y tomando en cuenta el artículo 4 del texto presentado, excepcionalmente, la junta de propietarios podrá disponer el corte parcial o restringido del servicio de agua potable y del servicio de ascensor respecto del propietario moroso, bajo ciertas condiciones.
Como parte del procedimiento interno, el propietario moroso será notificado sobre la medida que recaerá en su contra con un plazo de anticipación no menor de 15 días calendario y tendrá el mismo plazo para la regularización de la deuda o la suscripción de un plan fraccionamiento de pago.
Consideraciones previas antes de efectuar el corte de los servicios
Dentro de las consideraciones que deberá tener en cuenta la junta de propietarios previo al corte de los servicios de agua y ascensor, está, por ejemplo, que el condominio deberá garantizar la disponibilidad permanente de, al menos, un punto de acceso a agua potable "debidamente habilitado, operativo y accesible", destinado exclusivamente al consumo humano del propietario afectado y de los ocupantes del inmueble.
Del mismo modo, deberá contar con escaleras o gradas de acceso plenamente operativas y seguras que permitan el ingreso y salida a los departamentos sin necesidad del uso del ascensor.
Asimismo, no podrá aplicarse el corte cuando en el inmueble residan personas adultas mayores, personas con discapacidad, menores de edad, personas con enfermedades graves o cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad, salvo que se garantice plenamente su acceso y movilidad.
Es importante señalar que, el corte deberá ser temporal, proporcional y razonable, y mantenerse únicamente mientras persista la condición de morosidad, quedando prohibido su uso como medida de hostigamiento o sanción por parte de la junta de propietarios, siendo sujetos a una responsabilidad civil y administrativa si autorizan o ejecutan la medida de manera arbitraria.
No obstante, las juntas de propietarios podrán también como medida de presión restringir el uso de bienes comunes no esenciales como un salón de usos múltiples, gimnasio, estacionamientos no asignados, entre otros con que cuente el condominio, cuando exista morosidad comprobada.
Finalmente, el Poder Ejecutivo dictará el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 120 días calendario contados desde su publicación.