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Ante situación crítica

Crisis energética: Osinergmin aprueba medidas excepcionales para facilitar el abastecimiento de combustibles

Osinergmin aprobó una serie de medidas para garantizar el el transporte, almacenamiento e importación de hidrocarburos durante el estado de emergencia y sus eventuales ampliaciones.
Osinergmin aprueba medidas para facilitar el abastecimiento de combustibles. Osinergmin
08-03-2026

Frente a la crisis energética que atraviesa el país desde el lunes 2 de marzo, tras la deflagración en el gasoducto de la empresa Transportadora de Gas del Perú (TGP), desde el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) han aprobado medidas transitorias orientadas a facilitar el abastecimiento de combustibles durante la vigencia del estado de emergencia vinculada al suministro de gas natural y su eventual ampliación

La disposición que brindará facilidades para el transporte, almacenamiento e importación de los hidrocarburos se encuentra enmarcada en la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N.º 40-2026-OS/CD, publicada la noche del 7 de marzo en el Diario Oficial El Peruano.

Disposiciones: 

De acuerdo con el dispositivo, durante la vigencia de la situación de emergencia y sus hipotéticas extensiones, se permite el uso combinado de tractos y cisternas inscritos en distintas fichas de registro del Registro de Hidrocarburos del mismo operador, para la realización de operaciones de transporte de combustibles.

En ese sentido, se permite que las unidades de transporte autorizadas para transportar gasolinas o gasoholes puedan transportar diésel en los compartimentos destinados a dichos productos. Del mismo modo, una concluida la emergencia, el agente deberá realizar la limpieza o acondicionamiento del compartimento conforme a los procedimientos técnicos aplicables, garantizando la calidad del producto transportado.

Otra medida adoptada, es que las unidades con placas extranjeras que trasladen combustibles derivados de hidrocarburos o GLP provenientes de operaciones de importación no requerirán inscripción en el Registro de Hidrocarburos.

Asimismo, los camiones cisterna utilizados por agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos como distribuidores de GLP a granel podrán ser utilizados para realizar actividades de transporte de GLP.

Excepciones para el almacenamiento y de inscripción para la importación de GLP 

Durante el período de emergencia, los productores e importadores de GLP y todo agente que realice ventas del mismo a partir de una planta de abastecimiento y que cuenten con capacidad de almacenamiento propia o contratada y requieran contar con recepción, almacenamiento y despacho de GLP en una planta distinta, estarán exonerados de la obligación de obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos.

Del mismo modo, las empresas envasadoras responsables de las plantas envasadoras debidamente inscritas en el Registro de Hidrocarburos que requieran realizar importación de GLP para el consumo nacional, también estarán sujetas a la exoneración de la obtención del Registro de Hidrocarburos como importador de GLP con almacenamiento en planta envasadora.

Es importante señalar que, para acogerse a esta excepción deberán contar con una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual vigente que cubra la actividad de importación.

Cabe señalar que, las medidas serán efectivas hasta que el Gobierno levante el estado de situación de emergencia, tras la misma, todo lo señalado quedará sin validez.