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Diputada Catherin Palomino propone retiro de fondos de la AFP para atender la emergencia por el fenómeno El Niño

La diputada de Juntos por el Perú, Catherin Palomino presentó un proyecto de ley con el objetivo de autorizar un nuevo retiro de hasta 4 UIT de los fondos de la AFP.
Proponen retiro del fondo privado de pensiones para atender el FEN. Difusión
01-10-2026

La diputada Catherin Palomino Casavilca (Juntos por el Perú) presentó el proyecto de ley que propone autorizar el retiro de hasta 4 UIT de los aportes realizados por los trabajadores al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP), a fin de mitigar los efectos económicos adversos que el fenómeno El Niño pueda generar.

Cabe señalar que, la iniciativa se enmarca en la Proposición Legislativa N.º 489-2026-2031-CD, presentada el jueves 1 de octubre en la plataforma institucional del Congreso de la República.

¿Cómo sería el retiro?

De acuerdo con lo planteado por la parlamentaria del partido de izquierda, el texto tiene por objeto "autorizar, de manera extraordinaria y facultativa", el retiro de los aportes a los fondos acumulados en las Cuentas Individuales de Capitalización de los afiliados a la AFP.

En ese sentido, los aportantes podrán empezar a retirar hasta un monto máximo equivalente a 4 UIT vigentes (S/ 22 000) y de aprobarse el proyecto de ley, el procedimiento para el retiro extraordinario, facultativo y limitado de los fondos sería el siguiente:

  1. Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento del Procedimiento Operativo.
  2. Se abona un monto de hasta una unidad impositiva tributaria cada 30 días calendario. El primer desembolso se realiza dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
  3. El afiliado puede desistir de continuar con el retiro de los fondos de su cuenta individual de capitalización, comunicándolo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, 10 días calendario antes del siguiente desembolso.
Proyecto de ley.

Para tener en cuenta: 

De aprobarse el proyecto de ley en el Pleno, el retiro de los fondos mantiene su condición de intangible y no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Sin embargo, lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos, en un plazo que no exceda de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, bajo responsabilidad de su titular.

Finalmente, la presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.