13/09/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 13/09/2026
Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) cuentan desde ahora con nuevas reglas para acceder a las pensiones mínima y proporcional contempladas en la reforma previsional.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) informó sobre la aprobación del reglamento operativo que establece las condiciones y requisitos para acceder a estas prestaciones, como parte del Pilar Semicontributivo del nuevo Sistema Integral Previsional Peruano.
La medida busca desarrollar los mecanismos previstos en la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que plantea una estructura previsional con distintos pilares y contempla mecanismos para garantizar una protección económica durante la etapa de jubilación.
La aprobación del reglamento representa un nuevo paso en la implementación de la reforma, debido a que permite establecer de manera operativa cómo se gestionarán las prestaciones dirigidas a los afiliados del sistema privado que cumplan las condiciones establecidas por la normativa.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) precisó que el documento determina los requisitos, las condiciones y el plazo de adecuación de los procesos internos relacionados con el SPP.
¿Qué contempla el Pilar Semicontributivo?
El Pilar Semicontributivo forma parte de la estructura del Sistema Integral Previsional Peruano y está diseñado para brindar prestaciones a afiliados que realizan aportes, pero que podrían no acumular recursos suficientes para financiar una pensión mínima durante su jubilación.
La reforma previsional establece mecanismos de garantía estatal para los afiliados del SPP que no logren acumular en su cuenta individual de capitalización los recursos necesarios para obtener una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial.
De esta manera, el esquema busca ampliar la protección previsional para trabajadores cuyos aportes no sean suficientes para alcanzar determinados niveles de pensión.
La pensión mínima apunta a garantizar un monto base bajo las condiciones previstas por la legislación, mientras que la prestación proporcional considera a quienes hayan realizado un menor número de aportes y cumplan con los requisitos correspondientes.
El nuevo reglamento operativo permitirá aplicar estas disposiciones dentro del SPP y establecerá las condiciones que deberán verificar las entidades involucradas antes de otorgar los beneficios.
Adecuación de procesos para las AFP
La implementación de estas prestaciones también implica cambios operativos para las entidades que participan en el Sistema Privado de Pensiones. Por ello, el reglamento establece un periodo para que los procesos internos sean adecuados a las nuevas disposiciones.
La medida se enmarca en la reforma iniciada con la Ley N.° 32123, cuyo reglamento general fue aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 189-2025-EF. Esta norma creó las bases del Sistema Integral Previsional Peruano y estableció como uno de sus objetivos garantizar el acceso progresivo a prestaciones previsionales mediante una estructura de pilares.
El esquema contempla, además del pilar semicontributivo, componentes no contributivos, contributivos y voluntarios. La reforma también busca facilitar la interacción entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones, así como ampliar la cobertura previsional.
Con la aprobación del reglamento operativo, las disposiciones referidas a las pensiones mínima y proporcional cuentan con reglas específicas para avanzar hacia su aplicación. La ONP y la SBS participan en la implementación de este nuevo esquema, dentro de las competencias que les corresponden.

