Ejecutivo refuerza control en farmacias con nuevas reglas para técnicos en farmacia
El Poder Ejecutivo publicó este 20 de agosto en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 015-2025-SA, mediante el cual se modifican el artículo 43 y el Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado inicialmente en 2011.
El objetivo principal de la medida es reforzar los controles en la dispensación de medicamentos y garantizar que los usuarios reciban atención adecuada, reduciendo riesgos vinculados a la automedicación y a la venta irregular de fármacos que requieren prescripción médica.
Cambios en la acreditación del personal
Uno de los aspectos centrales de la reforma recae en el artículo 43 del reglamento. Hasta antes de la publicación del decreto, el personal técnico en farmacia debía acreditar su formación únicamente mediante título oficial. La nueva norma amplía la exigencia, precisando que también podrán laborar quienes cuenten con un certificado de estudios culminados que los acredite como técnicos en farmacia.
Pese a este ajuste, se mantiene la prohibición expresa de que los técnicos realicen actos de dispensación de medicamentos sujetos a receta médica o que sugieran alternativas distintas al fármaco prescrito por un médico. El texto actualizado establece:
"El personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y boticas está impedido de realizar actos correspondientes a la dispensación de productos farmacéuticos de venta bajo receta médica o de ofrecer al usuario alternativas al medicamento prescrito, bajo responsabilidad del Director Técnico y del propietario del establecimiento".
Responsabilidad del Director Técnico
La norma también refuerza el rol de los químicos farmacéuticos que asumen la dirección técnica de farmacias y boticas. El decreto señala que estos profesionales deben capacitar y supervisar permanentemente al personal asistente y técnico, asegurando que sus funciones se realicen en estricto cumplimiento de la normativa sanitaria.
Esta disposición busca fortalecer la vigilancia interna en los establecimientos y garantizar que el proceso de atención al usuario esté bajo control profesional, reduciendo riesgos asociados a malas prácticas.
Multas y sanciones actualizadas
Otro cambio sustancial introducido por el Decreto Supremo N.º 015-2025-SA es la actualización del Anexo 01, referido a la escala de infracciones y sanciones. A partir de ahora, los establecimientos que no cuenten con personal técnico debidamente acreditado enfrentarán una multa de 0.5 UIT, equivalente a S/ 2,675 según el valor actual de la Unidad Impositiva Tributaria.
Este ajuste busca incentivar el cumplimiento estricto de los requisitos de personal en farmacias y boticas, a la vez que disuade prácticas informales que ponen en riesgo la salud pública.
Un paso hacia la seguridad del usuario
Con estas modificaciones, el Ejecutivo apunta a fortalecer la regulación del mercado farmacéutico, asegurando que los medicamentos, en especial aquellos de uso restringido, sean dispensados bajo condiciones adecuadas y con personal calificado.
La medida se enmarca en los esfuerzos del sector salud por proteger a los usuarios frente a la automedicación, la desinformación y la venta irregular de fármacos, problemas que siguen representando un desafío en el país.