¿Estás en planilla y trabajarás el 25 de diciembre? Conoce cuánto deberá pagarte tu empleador
Si eres trabajador de una fábrica o empresa que no paralizará sus labores este jueves 25 de diciembre, día de Navidad, presta atención a la siguiente nota, porque aquí te informaremos cuánto deberá de abonarte tu empleador en tu siguiente pago.
Es importante recordar, que la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada está enmarcado en el Decreto Legislativo 713.
¿Cuánto te corresponde cobrar si trabajas en Navidad?
De acuerdo con el artículo 6 del citado decreto legislativo, y tomando en consideración la festividad navideña, los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado en los días feriados. Sin embargo, de trabajar en las fechas establecidas y sin descanso sustitutorio, estarán sujetos a percibir una sobretasa del 100 %, quedando establecido así:
- Una remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).
- Una remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.
- Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.
Quiere decir entonces, que si tu sueldo es de S/ 1 130 (sueldo mínimo), tu remuneración diaria es: 1 130/30 = S/ 37,67. En ese sentido, el cálculo que define tus haberes se define de la siguiente manera:
- Una remuneración por el trabajo realizado: S/ 37,67.
- Sobretasa del 100 %: S/ 37,67.
- Total: S/ 75.34 por el feriado laborado.
Quiere decir entonces, que en tu boleta de pago verás el siguiente monto: S/ 1 130 + 75.67= S/ 1,205.34.
¿Qué pasa si mi turno inicia el 24 de diciembre y acaba el 25?
Hay varios trabajadores a nivel nacional que laborarán en el turno madrugada; es decir inician su jornada la noche del 24 de diciembre y terminan la mañana del 25. Lamentablemente, para este caso en específico no les corresponde la sobretasa del 100 %, pues solo aplica para el trabajo que inicia y termina en el día de feriado nacional.
Cabe señalar que, el Poder Ejecutivo ha dispuesto dispuso tres días no laborables entre el 2025 y el 2026, empalmándolos con los días feriados y así formar fines de semanas largos.
En esa línea, los días son los siguientes: viernes 2 de mayo, y próximamente el viernes 26 de diciembre del 2025, así como el viernes 2 de enero del 2026.
De esta manera, ya tienes conocimiento de tus derechos laborales para este 25 de diciembre, los cuales deben cumplirse porque de no ser así, las empresas están expuestas a fuertes multas, según la Sunafil.