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Damnificados por falta de prevención

Oswaldo Moreno: "No hay leyes para reubicar a las personas que están en zonas de peligro"

En entrevista con Exitosa, el experto en gestión de desastres, Oswaldo Moreno, cuestionó la ausencia de leyes "firmes" que permitan reubicar a las personas que viven en zonas de riesgo.
Oswaldo Moreno. Exitosa Noticias
12-01-2026

Ante la alerta de lluvias intensas y posible activación de quebradas a nivel nacional señaladas por los órganos especializados, el especialista en gestión de riesgo de desastres, Oswaldo Moreno, cuestionó la falta de atención de las autoridades de turno con respecto a este tema que es prácticamente casi inevitable durante los primeros tres meses de cada año.

En entrevista para el programa "Hablemos Claro", señaló, además, que no es necesario declarar en estado de emergencia a una región o distrito para llevar a cabo trabajos de prevención, debido a que dicha responsabilidad recae en primer lugar sobre los alcaldes y gobernadores regionales y que su ineficiencia debería ser sancionada por poner en peligro a sus respectivas poblaciones.

Falta de marco normativo vulnera todos los años a miles de familias  

Los riesgos a los que están expuestos miles de familias cada año por no estar reubicados es un consecuencia de la ausencia de leyes que permitan a las autoridades proceder a realizar dicha acción por su seguridad.

Sin embargo, pese a ser su competencia directa, acusa que por no darle voluntad a ello, los resultados trágicos suelen verse - lamentablemente - entre enero y marzo de cada año, época de mayor lluvia en la sierra, donde pese al reclamo de sus habitantes, sus viviendas acaban inundadas. 

"No hay leyes fuertes, firmes, que saquen a las personas que están en los lugares de peligro, reubicarlas, y también las autoridades encargadas del área de  gestión de riesgo de desastres de evaluar estas zonas, para ellos también debe haber sanciones drásticas, no solo para ellos, también para el alcalde porque es el presidente de INDECI dentro de su distrito", enfatizó. 

Gobierno declara estado de emergencia en 20 regiones por peligro ante precipitaciones

El Gobierno declaró, este viernes 9 de enero, en estado de emergencia por 60 días calendario a 382 provincias de 20 regiones del Perú por peligro inminente ante las precipitaciones pluviales previstas para el primer trimestre del 2026, las cuales se detallan a continuación:

  1. Amazonas: Bagua, Bongara, Chachapoyas, Condorcanqui, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba.
  2. Áncash: Carlos Fermín, Fitzcarrald, Huaraz, Huari, Mariscal Luzuriaga, Pallasca y Pomabamba. 
  3. Apurímac: Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymares, Chincheros, Cotabambas y Grau. 
  4. Arequipa: Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos y La Unión.
  5. Ayacucho: Cangallo, Huamanga, Huanta, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Páucar del Sara Sara, Sucre, Víctor Fajardo y Vilcas Huamán. 
  6. Cajamarca: Celendín, Jaén y San Ignacio.
  7. Cusco: Anta, Calca, Canas, Canchis, Chumbivilcas, Cusco, La Convención, Paruro, Paucartambo y Urubamba.
  8. Huancavelica: Acobamba, Angares, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica, Huaytara y Tacayaja. 
  9. Huánuco: Ambo, Dos De Mayo, Huacaybamba, Huamalíes, Huánuco, Lauricocha, Leoncio Prado, Marañon, Pachitea, Puerto Inca Y Yarowilca. 
  10. Ica: Nasca y Palpa.
  11. Junín: Chanchamayo, Concepción, Huancayo, Jauja y Satipo.
  12. La Libertad: Pataz.
  13. Loreto: Datem del Marañón, Loreto, Mariscal Castilla, Maynas, Requena y Ucayali. 
  14. Madre de Dios: Manu y Tambopata.
  15. Moquegua: General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto.
  16. Pasco: Daniel Alcides Carrión, Oxapampa y Pasco.
  17. Puno: Azángaro, Carabaya, Chucuito, El Collao, Huancané, Lampa, Melgar, Moho, Puno, San Antonio de Putina y Sandía.  
  18. San Martín: Bellavista, El Dorado, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba, Picota, Rioja, San Martín y Tocache.
  19. Tacna: Candarave, Jorge Basadre y Tarata.
  20. Ucayali: Atalaya, Coronel Portillo y Padre Abad. 

Según el Decreto Supremo N.º 003-2026-PCM, durante ese tiempo se ejecutarán las "medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que corresponda", siendo los Gobierno regionales y locales los responsables de su ejecución, quienes recibirán asistencia de las entidades del Estado

Finalmente, sobre la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.