Serpentín de Pasamayo: Restringen circulación de vehículos de transporte de pasajeros por todo el 2026
¡Atención transportistas! El Gobierno peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), ordenó la prohibición de vehículos de transporte de pasajeros en el tramo de la Panamericana Norte más conocido como el "Serpentín de Pasamayo".
Según la Resolución Ministerial N.º 031-2025-MTC/18, publicada este domingo 21 de diciembre en el Diario Oficial El Peruano, la medida busca evitar que se produzcan despistes y riesgos de accidente de tránsito en la carretera debido a las "condiciones geométricas críticas" que presenta.
Suspensión de circulación por todo el 2026
De acuerdo con el Informe N.º 1743-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del MTC, la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo), presenta una sola calzada bidireccional con radios de giro reducidos y pendientes pronunciadas y alta exposición a geodinámica, lo que eleva la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales.
Estas condiciones atentan contra el Reglamento de Jerarquización Vial, el cual establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente. En ese sentido, el MTC dispone la suspensión del tránsito vehicular por todo el año 2026, sin perjuicio de la implementación de acciones de mejora de la infraestructura en el sistema vial Variante - Serpentín. A continuación, te detalles qué tipo de vehículos no podrán circular por la mencionada vía.
- Vehículos restringidos: Vehículos de las categorías M2 y M3 destinados al servicio de transporte de personas.
- Horario y duración de la restricción temporal: Las 24 horas del día, desde 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Descripción del tramo restringido: Todo el Tramo PE-1NA, conocido como Serpentín de Pasamayo, que se inicia a la altura del km. 44 de la Carretera Panamericana Norte en el sentido de Sur a Norte; y en el km. 75 de la misma, en el sentido de Norte a Sur.
Es importante mencionar que, los vehículos clasificados con la categoría "M2", son la unidades de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor, y con peso bruto vehicular de cinco toneladas o menos. Mientras que, los vehículos de categoría "M3", son de más de ocho asientos, sin considerar el del conductor, y con un peso bruto vehicular de más de cinco toneladas.
Disposiciones a cumplir
Es importante señalar que, la medida de restricción estará sujeta a evaluación permanente, a fin de disponer las modificaciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes. Asimismo, la presente disposición debe ser aplicada por las autoridades regionales y provinciales respecto a las autorizaciones otorgadas conforme a sus competencias.
Del mismo modo, la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la SUTRAN, establecerá puntos de control necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el MTC.
"Sin perjuicio de las acciones de control, la presente restricción se complementará con la señalización que corresponda, la misma que deberá ser dispuesta por la dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", puntualiza el texto.
Finalmente, la resolución es refrendada por Víctor Adrián Arroyo Tocto, director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC.