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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos Barranzuela: "Lo positivo y negativo de las audiencias virtuales"

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01/02/2021 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Por: Edhín Campos Barranzuela

Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia Nacional Penal Especializada

La comunidad jurídica y la opinión pública nacional quedaron estupefactos por la realización de una audiencia pública en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, mediante el cual se apreciaba a un abogado tener relaciones sexuales con una fémina.

El letrado se olvidó de apagar la cámara de video de su computadora, la cual se conectaba y fue captado en esos precisos momentos, ante la mirada atónita del Juez, del Fiscal, Procurador y todas las demás partes procesales.

Indudablemente, esta bochornosa situación amerita precisar si la realización de audiencias virtuales cumple con su cometido judicial, o es necesario retornar a las audiencias presenciales.

No cabe duda de que nos encontramos en una situación suigéneris, toda vez que estamos padeciendo una terrible segunda ola, ocasionada por el Covid-19, que impide físicamente estar presente en cada una de las diligencias judiciales y, además, estar en contacto físico con los sujetos procesales, por el inminente temor a ser víctima de contagio, pues el Juez puede contagiar al acusado y este a su vez a su abogado defensor y además el asistente judicial al fiscal.

Actualmente, con la realización de las audiencias virtuales se viene haciendo uso de las herramientas tecnológicas como el Google Hangouts Meet, utilizada a través de la plataforma del Poder Judicial, para sustanciar y resolver de manera prioritaria la situación jurídica de los internos que se encuentran privados de su libertad, así como también la prosecución de los procesos penales de los investigados que se encuentran en libertad.

En tal sentido, el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno telemático, mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social.

Por tal razón, es importante tener en cuenta, que las audiencias virtuales deben realizarse bajo ciertos principios y el marco normativo administrativo precisa que deben realizar con la dirección del juez, buena fe y lealtad procesal, buen uso de los recursos, interacción simultánea, comunicación eficaz y colaboración procesal, inmediación, contradicción y publicidad del proceso, flexibilidad y antiformalismo.

Por lo que, el espectáculo realizado por un abogado en plena audiencia virtual manteniendo relaciones sexuales, es un hecho aislado que merece las investigaciones de las autoridades respectivas y de ninguna manera desdice de la calidad, inmediación y validez de las audiencias virtuales.

En tal sentido, los despachos y tribunales judiciales deben seguir atendiendo todas las diligencias y dada la especial coyuntura que estamos viviendo, será a través de las audiencias virtuales y con un mayor control del trabajo remoto de los operadores judiciales, se seguirán realizando con calidad, seguridad y celeridad.

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