Gobierno declara estado de emergencia a los distritos Chumpi, Coracora, Pullo, Upahuacho y Carapo por daños a consecuencia últimos sismos
El Gobierno declaró en estado de emergencia por 60 días calendario a los distritos de Chumpi, Coracora, Pullo y Upahuacho de la provincia de Parinacochas y al distrito de Carapo, provincia de Huanca Sancos, región Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de los movimientos
sísmicos registrados desde el jueves 20 de agosto.
Es importante mencionar que, lo dispuesto por el Poder Ejecutivo se enmarca en el Decreto Supremo N.º 119-2026-PCM, publicado en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, este domingo 23 de agosto.
Acciones a realizar
Durante el período de estado de emergencia, el Gobierno Regionales de Ayacucho y los gobiernos locales comprendidos en el presente decreto supremo, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Vivienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de la Mujer, MIDIS, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las "medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación" que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Es importante recordar que, el viernes 21 de agosto, el gobernador de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, adelantó que iba solicitar la declaratoria de estado de emergencia en su región para atender manera "urgente y prioritaria" los daños a consecuencia del sismo de magnitud 7.2 que se registró un día antes, con epicentro en el distrito de Coracora.
Dicho anuncio se dio luego de la inspección que realizara con el ministro de Vivienda, Mauricio Arnillas, y demás autoridades locales, donde precisó que la evaluación y monitoreo son permanentes para gestionar la ayuda humanitaria a los pobladores afectados.
Disponen donación de bienes y servicios
Del mismo modo, el mencionado decreto supremo menciona la lista de bienes cuya donación se realizará en el marco de la Ley N.º 30498 - Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales - los cuales se detallan a continuación:
Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos y combustible diésel.
Así como, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Por su parte, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida ley son: servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender a la población afectada de la región Ayacucho.
Finalmente, sobre la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.