Poder Judicial condena a sujeto que acosaba a su expareja con pagos de S/0.10 a través de Yape
Lo barato le salió caro. En Arequipa, un hombre creyó que podía reconquistar a su expareja con una estrategia tan absurda como insistente: enviarle transferencias de apenas S/0.10 por Yape, acompañadas de mensajes para retomar la relación.
Lo que parecía un torpe intento de volver a contactar a la joven, terminó siendo considerado un patrón de acoso digital, y ahora deberá pagar con una condena de cuatro años de prisión suspendida.
La sentencia y confesión del acoso
El fallo fue emitido por el 5to Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a cargo de la jueza Crisley Herrera Claure.
La magistrada determinó que el acusado, identificado como Juan Dávila, ejerció una conducta persistente de hostigamiento pese a que la víctima había bloqueado toda comunicación por llamadas y mensajería instantánea. Ante esas restricciones, recurrió a la billetera digital como nuevo canal de acoso.
Asimismo, durante el juicio, el propio Dávila admitió las acusaciones en su contra, acogiéndose a la conclusión anticipada del proceso judicial.
El uso indebido de Yape
El Ministerio Público detalló que las transferencias mínimas se prolongaron durante un periodo suficiente para configurar un patrón de hostigamiento.
Aunque los montos eran insignificantes, el impacto emocional fue considerable: la víctima veía cómo, incluso bloqueando otros medios, el agresor encontraba la forma de irrumpir en su tranquilidad. La jueza subrayó que este caso marca un precedente sobre el uso indebido de plataformas digitales para acosar a otras personas.
Reglas de conducta y reparación
Como parte de la sentencia, el tribunal dispuso que Dávila cumpla diversas reglas de conducta: asistir a terapias psicológicas, evitar cualquier tipo de contacto con la agraviada y pagar S/1.000 de reparación civil. La advertencia fue clara: si incumple alguna disposición, será internado de inmediato en un establecimiento penitenciario para cumplir de manera efectiva la pena.
El caso ha generado comentarios que ponen en discusión lo insólito y lo grave del método: acosar con pagos de apenas diez céntimos. Sin embargo, más allá del tono absurdo, la sentencia recuerda que el acoso digital es un delito y que incluso las acciones aparentemente "inofensivas" pueden tener consecuencias legales severas.
Lo barato, en este caso, salió caro: el intento de reconquista terminó convertido en un ejemplo de cómo la justicia puede adaptarse a nuevas formas de violencia en el entorno digital. El intento de recuperar una ruptura amorosa ya no se limita a acosos de forma presencial, pero ello no contrarresta la gravedad de aplicar estos métodos, a equivocada primera vista, 'inofensivos'.