Poder Judicial rechaza demanda de amparo de la Sunat contra fiscales del caso Lava Jato
El Poder Judicial declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en marzo de 2020 contra los fiscales Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez, integrantes del Equipo Especial Lava Jato.
Declaran improcedente demanda de amparo de la Sunat
La decisión fue adoptada por el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima, presidido por la jueza Malbina Saldaña Villavicencio, según consta en la Resolución N.° 12, emitida el pasado 20 de mayo de 2025. El tribunal determinó que la acción presentada por Sunat no reunía los requisitos necesarios para ser admitida dentro del proceso constitucional.
"Se declarara improcedente la demanda interpuesta por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - Sunat, sobre acción de amparo, contra el Ministerio Público. En consecuencia, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente remítase, en su debida oportunidad, al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima", se lee en el oficio.
El recurso pretendía dejar sin efecto dos disposiciones fiscales emitidas en 2019, mediante las cuales los fiscales archivaron una denuncia penal formulada por Sunat. Según los magistrados, los hechos denunciados estaban relacionados con información amparada por el acuerdo de colaboración eficaz suscrito con la constructora brasileña involucrada en el caso Lava Jato.
Los argumentos del Poder Judicial
En su resolución, el juzgado concluyó que la demanda presentada por Sunat no alcanzaba el estándar constitucional exigido para una acción de amparo. El tribunal señaló que el fondo del reclamo correspondía a una discrepancia con el criterio jurídico adoptado por los fiscales, un asunto que, subrayó, debe ser resuelto en el ámbito penal ordinario.
"La Sunat señala que, se vulnera su derecho al debido proceso por cuanto los fiscales basaron su decisión en el 'Acuerdo de Colaboración y Beneficios' celebrado con Odebrecht, pese a que los delitos tributarios no forman parte de su objeto y, por ese único e irregular motivo excluyeron arbitrariamente a los denunciados y archivaron su denuncia", argumentó Sunat.
Además, el fallo recordó que el Acuerdo de Colaboración y Beneficios suscrito con la constructora Odebrecht abarcaba exclusivamente delitos vinculados a corrupción de funcionarios, quedando fuera los delitos de carácter tributario.
Por ello, el juzgado descartó que se haya producido una invasión de competencias por parte del Equipo Especial, como sostenía la Sunat en su demanda.
De esta manera, el Poder Judicial rechazó la demanda de amparo interpuesta por la Sunat contra los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez, integrantes del Equipo Especial Lava Jato.