TC rechaza hábeas corpus de exministro Willy Huerta con el que buscaba anular proceso por golpe de Estado
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por el exministro del Interior, Willy Huerta Olivas, con la que buscaba anular las disposiciones fiscales y judiciales en su contra por el delito de rebelión por el fallido golpe de Estado de Pedro Catillo.
Los argumentos de la defensa sobre la supuesta vulneración al debido proceso
El extitular de la cartera del Interior cuestionó la formalización de la investigación preparatoria y la acusación fiscal en los que el Ministerio Público solicitó hasta 25 años de Pena privativa de la libertad.
La defensa técnica de Huerta argumentó que las instancias fiscales transgredieron el principio de congruencia procesal al incorporar hechos distintos y adicionales a los que originalmente aprobó el Congreso de la República mediante la resolución legislativa del antejuicio político.
Asimismo, el demandante señaló que se le vulneró el derecho a la defensa idónea y a la debida motivación de las resoluciones judiciales durante las etapas previas del proceso penal. Según la representación del exministro, el Ministerio Público se encontraba impedido de alterar o ampliar los términos de la acusación constitucional fijada por el Parlamento sin contar con un permiso previo de la representación nacional.
A pesar de los cuestionamientos presentados contra las autoridades del Poder Judicial y la Fiscalía de la Nación, el recurso no logró prosperar en las instancias constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima ni en la sede del TC.
Los fundamentos del TC y la sentencia en apelación
En el análisis del Tribunal Constitucional, los magistrados precisaron que no resulta procedente evaluar el fondo de las actuaciones fiscales debido a un cambio sustancial en la condición procesal del demandante. El órgano constitucional verificó que en diciembre de 2025 se emitió la resolución judicial que resolvió el juzgamiento de primera instancia, imponiéndole una pena de 11 años, 5 meses y 15 días de prisión suspendida por el delito de conspiración para la rebelión.
Por su parte, el magistrado Luis Gustavo Gutiérrez Ticse emitió un voto singular en el que consideró conveniente convocar a una audiencia pública antes de emitir un fallo definitivo. A criterio del magistrado, el caso demandaba un debate más amplio sobre los límites normativos que deben respetar los fiscales supremos ante el marco fijado por las acusaciones constitucionales del Congreso de la República.
Bajo este escenario, el fallo del TC precisó que la restricción de derechos del exfuncionario responde ahora a dicha condena de primera instancia y no a los requerimientos acusatorios o resoluciones de enjuiciamiento señalados en la demanda. Por tanto, al encontrarse dicho pronunciamiento en revisión ante la Corte Suprema, el proceso ordinario aún debe agotar sus vías correspondientes antes de acudir a la vía constitucional.