Política
Pena alcanzaría los 30 años

Fernando Rospigliosi presenta proyecto de ley que reconoce los delitos de lesa humanidad en la legislación peruana

El congresista Fernando Rospigliosi presentó un proyecto de ley con la finalidad de reconocer los delitos de lesa humanidad en el Código Penal, así como su diferenciación del delito común.
Fernando Rospigliosi. Congreso
01-04-2026

El presidente encargado del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi Capurro (Fuerza Popular), presentó un proyecto de ley con la finalidad de incorporar los delitos de lesa humanidad en el Código Penal, en los términos establecidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Cabe señalar que, la modificatoria que plantea se enmarca en el Proyecto de Ley N.º 14337/2025-CR, el cual fue presentado el lunes 30 de marzo en la plataforma institucional del Parlamento y que fuera anunciado por el propio legislador, este miércoles 1 de abril, mediante los canales oficiales de este poder del Estado.

Proyecto de ley.

Pena sería de 15 a 30 años

De acuerdo con lo presentado por Rospigliosi, con el respaldo de su bancada, se incorpora al Código Penal el Título XIV-B sobre delitos de lesa humanidad. En ese sentido, el artículo 324-A reconoce a esta comisión como el ataque generalizado o sistemático de toda persona contra una determinada población civil y con dolo y conocimiento de dicha acción ilícita. 

Bajo esta consideración, conceptualiza el término "ataque generalizado" a aquella "línea de conducta de comisión múltiple, masiva, frecuente y a mayor escala realizada contra un gran número de personas identificadas por temas de origen, de raza, de religión, de cultura o de otro tipo". 

Del mismo modo, define como "ataque sistemático", a la conducta planificada, mediante una logística previa, para perpetrar el delito, "de conformidad con una política de gobierno, plan estratégico, plan táctico, plan de operaciones, orden de operaciones, disposición de comando u otra orden recibida, en el caso del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, o de conformidad a una organización de grupos armados para cometer ese ataque". Y, por "población civil" a un grupo humano que no es parte de un combate interno o externo y en el cual recaen los delitos de lesa humanidad.

No obstante, en caso de que el acto delictivo no configure en los requisitos mencionados, será considerado como delito común y, por lo tanto, se le aplicarán las sanciones previstas en la normativa respectiva del Código Penal.

Para tener en cuenta:

Es importante mencionar que, para el juzgamiento de la comisión de los delitos de lesa humanidad, se toma en cuenta los criterios establecidos en el numeral 2 del artículo 7 y demás aplicables del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional. Asimismo, el texto puntualiza, que los delitos de lesa humanidad se tramitarán en la vía ordinaria y ante el fuero común.

De aprobarse la iniciativa por el Pleno del Congreso, será aplicable de "forma inmediata" a los casos en trámite donde se haya "utilizado o propuesto" la aplicación de los delitos de lesa humanidad; o, en los procesos en los que aún con condena, sean objeto de revisión, nulidad u otro recurso o garantía que permita su aplicación constitucional de acuerdo a las definiciones expuestas en la presente norma.

"La principal causa para la regulación de los delitos de lesa humanidad en nuestra legislación nacional se debe al exhorto que ha realizado el Tribunal Constitucional al Congreso de la República para que proceda con ello", precisa el documento. 

De esta manera, el legislador propone la tipificación de los requisitos que reconocen los delitos de lesa humanidad en el Perú, teniendo como antecedente la norma reconocida por el TC en 2025.