Política
En manos del Pleno

Congreso: Comisión de Constitución aprueba dictamen que incorpora el delito de lesa humanidad al Código Penal

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó con 16 votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones, el dictamen presentado por Fernando Rospigliosi, que incorpora los delitos de lesa humanidad en el Código Penal.
Comisión de Constitución. Congreso
12-05-2026

Con 16 votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.º 14337/2025-CR, el cual incorpora los delitos de lesa humanidad en el Código Penal, en los términos establecidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Como se recuerda, la referida iniciativa fue presentada el pasado 30 de marzo por el presidente encargado del Parlamento, Fernando Rospigliosi Capurro (Fuerza Popular). En ese sentido, en su texto propuso la aprobación del Título XIV-B (sobre delitos de lesa humanidad) y su diferenciación del delito común, a través del nuevo artículo 324-A.

Diferenciación de delitos 

De acuerdo con lo presentado por Rospigliosi, con el respaldo de su bancada, se reconoce delito de lesa humanidad al ataque generalizado o sistemático de toda persona contra una determinada población civil y con dolo y conocimiento de dicha acción ilícita, mediante conductas como, homicidio calificado, trata de personas, secuestro, violación sexual, desaparición forzada y tortura

Bajo esta consideración, conceptualiza el término "ataque generalizado" a aquella "línea de conducta de comisión múltiple, masiva, frecuente y a mayor escala realizada contra un gran número de personas identificadas por temas de origen, de raza, de religión, de cultura o de otro tipo". 

Del mismo modo, define como "ataque sistemático", a la conducta planificada, mediante una logística previa, para perpetrar el delito, "de conformidad con una política de gobierno, plan estratégico, plan táctico, plan de operaciones, orden de operaciones, disposición de comando u otra orden recibida, en el caso del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, o de conformidad a una organización de grupos armados para cometer ese ataque".

En esa misma línea, quien cometa ambas comisiones de lesa humanidad, previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Internacional de Justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 30 años hasta la cadena perpetua.

No obstante, en caso de que el acto delictivo no configure en los requisitos mencionados, será considerado como delito común y, por lo tanto, se le aplicarán las sanciones previstas en la normativa respectiva del Código Penal.

Para tener en cuenta:

Es importante mencionar que, para el juzgamiento de la comisión de los delitos de lesa humanidad, se toma en cuenta los criterios establecidos en el numeral 2 del artículo 7 y demás aplicables del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional. Asimismo, el texto puntualiza, que los delitos de lesa humanidad se tramitarán en la vía ordinaria y ante el fuero común.

De aprobarse la iniciativa por el Pleno del Congreso, será aplicable de "forma inmediata" a los casos en trámite donde se haya "utilizado o propuesto" la aplicación de los delitos de lesa humanidad; o, en los procesos en los que aún con condena, sean objeto de revisión, nulidad u otro recurso o garantía que permita su aplicación constitucional de acuerdo a las definiciones expuestas en la presente norma.

Durante el debate, Rospigliosi Capurro, como autor del citado proyecto de ley, defendió el dictamen y afirmó que la propuesta responde a una recomendación explícita del Tribunal Constitucional cuando declaró constitucional la Ley 30107.

Finalmente, sostuvo que es indispensable que el Congreso precise jurídicamente qué cosas son delitos de lesa humanidad, de acuerdo con lo que dice el Tratado de Roma.