Gobierno de José María Balcázar cesa a embajadores ante EE.UU, Francia, España, India, y otros países
El Gobierno del Perú, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, dejó sin efecto las funciones de un grupo de embajadores ante nueve países, un principado y una organización internacional, a menos de una semana de llevarse a cabo la segunda vuelta presidencial.
Los ceses de los nombramientos se enmarcan en una serie de resoluciones supremas publicadas la tarde de este lunes 1 de junio en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
Oficializan retiro de embajadores
De acuerdo con los dispositivos refrendados por el presidente José María Balcázar y el canciller Carlos José Pareja Ríos, los países donde se han removido a los embajadores son España, el Principado de Andorra, Estados Unidos, India, Bangladesh, Maldivas, Nepal, Sri Lanka, Francia y Costa Rica.
Vale precisar que, Luis Carlos Antonio Iberico Núñez fue cesado del cargo como embajador extraordinario y plenipotenciario del Perú en el Reino de España, el Principado de Andorra y ante la Organización Mundial de Turismo (ONU Turismo).
En el caso de los Estados Unidos, al embajador peruano Alfredo Santiago Carlos Ferrero Diez Canseco también se le cancelarán sus cartas Credenciales y los plenos poderes correspondientes, según lo señalado desde la Cancillería.
Misma situación ocurre con el embajador en situación de retiro Javier Manuel Paulinich Velarde, con residencia en Nueva Delhi, quien dejará sus funciones ante los países de la República de la India, República Popular de Bangladesh, República de Maldivas, Nepal y la República Socialista Democrática de Sri Lanka.
Del mismo modo, Carlos Guillermo Hakansson Nieto dejará sus funciones como embajador del Perú ante República de Costa Rica y Stephen Yuri Haas Del Carpio ante Francia.
Para tener en cuenta:
Según lo que enmarca las resoluciones supremas, las elecciones de los embajadores se basan en la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE.
Sobre las fechas de término de las funciones de los embajadores salientes, serán fijadas mediante resolución ministerial. Asimismo, se aplica el egreso que irroguen las resoluciones a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las resoluciones publicadas en el diario oficial llevan consigo el agradecimiento del Poder Ejecutivo una cada uno de los cuatro ahora exfuncionarios por los servicios prestados a la Nación.
A seis días de llevarse a cabo la segunda vuelta presidencial en el Perú, el Gobierno anuncia estos cambios, dejando sin conocimiento quiénes serán sus reemplazos.