Política
Afiliación obligatoria desde 2027

Poder Ejecutivo reglamenta Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano

El Gobierno reglamentó la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano para los afiliados de la AFP y ONP.
Reglamentan Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Andina
05-09-2025

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicó el reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, la cual fue creada por el Congreso de la República en septiembre del 2024.

A través del Diario Oficial El Peruano, fue publicado este viernes 5 de septiembre, el Decreto Supremo N° 189-2025-EF, el mismo que consta de cinco artículos del título preliminar, siete títulos, 118 artículos, 14 disposiciones complementarias finales, nueve disposiciones complementarias transitorias y seis disposiciones complementarias modificatorias. 

Consideraciones

De acuerdo con el documento aprobado por el Gobierno, la presente ley tiene como objetivo "garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos, tengan o no vínculo laboral, mediante un sistema previsional único, universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada, para reformar el sistema de pensiones, garantizando a sus beneficiarios el acceso progresivo a la seguridad social en pensiones y establece mecanismos para garantizar el pago de, al menos, una pensión mínima a sus afiliados".

En ese sentido, la Empresa Administradora de Fondos (EAF) se encarga de administrar los fondos de pensiones de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) se encarga de establecer los procedimientos operativos necesarios para la administración de los fondos.

Asimismo, aquellos afiliados que cuenten con más de 24 meses en el SPP pueden solicitar la migración de su esquema de comisión actual hacia la comisión por saldo o productividad. Para aquellos afiliados al SPP que cuenten con más de 24 meses en el SPP, la migración desde una comisión sobre el saldo hacia productividad y viceversa, es libre.

En ese sentido, la comisión por productividad se encuentra conformada por dos componentes: una comisión fija, cuya referencia de cálculo es definida por la SBS considerando prácticas internacionales, y una comisión que corresponde a la rentabilidad generada en el año por los aportes, asociado a la rentabilidad superior sobre la referencia de un portafolio benchmark exógeno. En caso se realice una licitación, esta debe efectuarse sobre ambos componentes de la comisión por productividad.

¿Desde cuándo empieza la afiliación obligatoria? 

Siguiendo con el decreto supremo, todo ciudadano que se encuentre domiciliado en el país y que cumpla 18 años a partir del 1 de junio de 2027 en adelante, se afilia de manera obligatoria al sistema, eligiendo entre el SNP (ONP) o SPP (AFP), en el marco de lo dispuesto en el presente reglamento.

Del mismo modo, el afiliado no puede modificar su decisión de elección, por lo que, el cambio del régimen previsional elegido es considerado como un traslado dentro del Sistema.

Además, se afilia obligatoriamente al sistema la persona menor de edad, que desempeñan actividades económicas de manera dependiente, o a partir del 1 de enero de 2028, que perciban rentas de cuarta categoría.

En esa línea, el padre o madre, tutor o apoderado es responsable de la elección del régimen previsional y es el encargado de adjuntar la autorización de trabajo emitida por la autoridad administrativa de trabajo o la autoridad competente.

Por su parte, los ciudadanos mayores de edad que tengan más 55 años a la entrada en vigor de la Ley N° 32123, se afilian obligatoriamente al sistema siempre que no se incorporen al mercado laboral dependiente o perciban rentas de cuarta categoría, también a partir del 01 de enero de 2028.

La ley también aplica a los extranjeros que no realizan actividades bajo relación de dependencia y que a partir el 1 de enero de 2028 tampoco realizan una actividad económica por la que se percibe rentas de cuarta categoría.

De esta manera, el Gobierno reglamentó la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano para los afiliados de la AFP y ONP.