Política
¡Atención trabajadores!

Proponen que proveedores puedan cobrar su pago en máximo 10 días tras culminar su servicio para el contratista del Estado

El congresista Edgard Raymundo presentó un proyecto de ley, a fin de garantizar el pago de los proveedores, subcontratistas y trabajadores del contratista que ejecuta una obra con el Estado.
Empresarios peruanos han denunciado ser víctimas de estafa. GETTY IMAGES
18-02-2026

El congresista Edgard Reymundo Mercado (Bloque Democrático Popular), presentó un proyecto de ley con la finalidad de garantizar el pago a los proveedores y trabajadores del contratista que ejecuta una obra

Dicha iniciativa se enmarca en el Proyecto de Ley N.º 13984/2026-CR, presentado el lunes 16 de febrero, a través de la plataforma institucional del Congreso de la República, la cual propone la modificación del artículo 67 de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

¿Cuál sería el plazo para el pago de los servicios prestados?

El proyecto de ley del legislador del bloque de izquierda tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista frente a sus proveedores, subcontratistas y trabajadores en la ejecución de obras que contrate el Estado.

En ese sentido, al modificarse eventualmente el citado artículo, el pago de los servicios se realizarían en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de otorgada la conformidad por parte del área usuaria; asimismo, acota que es prorrogable, previa justificación de la demora, por cinco días hábiles.

"En el caso de valorización de obra, el reglamento establece el plazo y estará condicionado a que el contratista acredite el pago oportuno de las obligaciones vencidas a sus proveedores, subcontratistas y trabajadores directamente vinculados a la ejecución de la obra. La falta de acreditación faculta a la Entidad a disponer la retención total o parcial de la valorización correspondiente hasta su cumplimiento, sin que ello constituya sanción administrativa ni afecte el equilibrio económico financiero del contrato", señala el texto.

Proyecto de ley.

Reglamentación planteada a la Ley N.º 32069 

Como única disposición complementaria final, el Poder Ejecutivo adecuaría el Reglamento de la Ley N.º 32069 en un plazo no mayor de 90 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

De esta manera, el Gobierno establecería los "procedimientos, medios de acreditación, supuestos de verificación y mecanismos de retención aplicables", de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 67.3 del artículo 67 de la mencionada ley.

"Uno de los factores estructurales que incide en esta problemática es el incumplimiento de pago por parte de los contratistas de obra a sus proveedores, subcontratistas y trabajadores, situación que provoca interrupciones en el suministro de materiales, abandono de frentes de trabajo, conflictos laborales y judicialización de la ejecución contractual", sostiene el congresista en su exposición de motivos.

De esta manera, la presente propuesta legislativa plantea una respuesta a esta problemática estructural, con la finalidad de fortalecer el control del gasto público.