TC admite demanda contra la ley del fuero militar-policial promulgada por Fernando Rospigliosi
El Tribunal Constitucional (TC) confirmó este viernes la admisión a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados del Cusco contra la Ley 32735, conocida como la "Ley Rospigliosi" del fuero militar-policial.
La resolución contó con la participación de los magistrados Domínguez Haro, Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, y posteriormente con el voto favorable de Morales Saravia y Gutiérrez Ticse.
Demanda cumple requisitos
El documento precisa que la demanda cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Constitución y el Nuevo Código Procesal Constitucional.
El TC verificó que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de seis años desde la publicación de la norma en el diario oficial El Peruano, y que el colegio profesional actuó con legitimidad, al contar con el acuerdo de su junta directiva y la representación de su decano. Los colegiados cuestionan tres aspectos centrales de la ley:
- La modificación del artículo II del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial.
- La incorporación de un párrafo al artículo III del mismo título y la modificación del numeral 5 del artículo 26 del Nuevo Código Procesal Penal.
- La Disposición Complementaria Final Única.
Según el gremio, estas disposiciones vulneran principios constitucionales como la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional (artículo 139.1), los límites de la jurisdicción militar (artículo 173), y derechos fundamentales como el juez natural, el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (artículo 139.3). Además, se alegan contradicciones con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular con los artículos 8.1 y 25.1.
¿Qué es lo que advierte el Colegio de Abogados?
Uno de los puntos más críticos señalados es que la ley redefine el concepto de "delito de función" al incluir expresiones como "acciones militares, acción de armas y consecuencia del servicio", lo que, según el demandante, desvirtúa la naturaleza del deber infringido y amplía indebidamente la competencia del fuero militar-policial.
Asimismo, se cuestiona que la norma considere delito de función cualquier conducta ilícita cometida durante un estado de emergencia, lo que podría habilitar un desplazamiento automático de la justicia ordinaria.
Otro aspecto polémico es que la disposición final ordena preferir el fuero militar-policial y obliga al juez ordinario a archivar investigaciones sin audiencia previa y mediante decisión inimpugnable, lo que afectaría los derechos de las víctimas y dejaría sin efecto sentencias condenatorias no firmes, incluyendo el pago de reparaciones civiles.
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El TC recordó que tanto su propia jurisprudencia como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que la justicia castrense es de carácter restringido y excepcional. Por ello, la demanda advierte que la ley invierte este modelo, sustituyendo el examen del bien jurídico por una constatación meramente formal ante el fuero militar-policial.
Finalmente, el Tribunal resolvió emplazar al Congreso de la República para que se apersone al proceso y conteste la demanda en un plazo de 30 días útiles. Con ello, se abre un debate constitucional de alto impacto sobre los alcances de la jurisdicción militar-policial y su relación con la justicia ordinaria.