Afiliados podrán trasladarse de la ONP a AFP y viceversa: ¿cómo será el trámite y desde cuándo?
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) publicó el reglamento operativo que establece cómo se realizará el trámite para que los afiliados puedan trasladarse del sistema público al privado (AFP) y viceversa. Conoce todos los detalles y en especial, desde cuándo se aplicará la medida.
Reglamento Operativo de Traslados: ONP a AFP y viceversa
Una nueva noticia sorprende a los afiliados al sistema público y privado de pensiones. Pues bien, la ONP, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicó el Reglamento Operativo de Traslados, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000081-2026-PE-ONP.
Los afiliados al sistema previsional peruano tendrán la posibilidad de trasladarse voluntariamente entre la ONP y una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Esta medida forma parte de la reforma del sistema de pensiones establecida por la Ley N.° 32123.
De acuerdo a la disposición, el reglamento fue elaborado en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Asimismo, se precisa que el trámite para trasladarse de ONP a AFP y viceversa se podrá realizar a partir del 1 de junio del 2027.
"Según lo establecido, a partir del 1 de junio de 2027, se iniciará el proceso de asesoría, recepción y atención de solicitudes de traslados para todos los afiliados", se lee en el documento oficial.
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Claves del proceso del trámite para el traslado
El reglamento detalla que todos los afiliados tendrán la posibilidad de trasladarse del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones o viceversa, siempre que lo hagan de forma informada y aceptando las condiciones y los beneficios de cada régimen. El trámite se realizará a través de una plataforma única.
De acuerdo con el reglamento, las claves del proceso de traslado de la ONP a AFP y viceversa son:
- Plataforma única: El trámite se realizará a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), herramienta digital única que centraliza la afiliación y traslado entre regímenes.
- Disponibilidad: El primer traspaso se podrá solicitar en cualquier momento a partir del 1 de junio de 2027. Después de realizar un traslado, para volver a cambiar de régimen será necesario permanecer al menos 24 meses en el nuevo régimen.
- ¿Quiénes no podrán trasladarse? Restricciones: Los pensionistas de jubilación e invalidez de ambos regímenes no pueden trasladarse, debido a que ya se encuentran percibiendo una pensión.
¿Qué pasa si una persona de la ONP quiere pasar a una AFP?
El reglamento detalla que el afiliado de la ONP que decida trasladarse a una AFP podrá solicitar un Bono de Reconocimiento por los aportes que realizó previamente en el sistema público, siempre que cumpla los requisitos establecidos en las normas que regulan este beneficio.
Por último, la SBS emitirá normas complementarias y continuará articulando acciones con la ONP para respaldar una adecuada toma de decisiones previsionales y asegurar un proceso seguro y transparente. Los detalles y pasos operativos específicos del procedimiento en la plataforma PAST terminarán de precisar con las disposiciones que publique la SBS próximamente.
Así, desde el 1 de junio del 2027, los afiliados a la ONP podrán trasladarse a la AFP y viceversa, de acuerdo al Reglamento Operativo de Traslados, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000081-2026-PE-ONP.