Canciller Pareja rechaza que cese de embajadores responda a motivaciones políticas: "Estaban advertidos"
El canciller del Perú, Carlos Pareja, descartó que el cese de funciones de embajadores peruanos en el extranjero a pocos días de la segunda vuelta electoral se deba a una motivación política y, en cambio, aseguró que se trata de un procedimiento administrativo habitual previo al cambio de gobierno.
Canciller descarta motivaciones políticas en cese de embajadores
Esta mañana, el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.) señaló que los diplomáticos involucrados "fueron advertidos" del cese con anticipación para que puedan realizar trámites de retorno, elaborar informes de gestión y coordinar el traslado de sus pertenencias.
En ese sentido, el canciller sostuvo que la decisión adoptada no implica nuevos nombramientos antes del cambio de gobierno, sino que en realidad son el inicio formal de un retorno que deberá completarse en julio, antes de que asuma el nuevo presidente del Perú.
"Es un proceso normal. Se les avisa con tiempo para que puedan preparar sus equipajes, despedirse de las autoridades y cumplir con todos los procedimientos administrativos correspondientes", señaló Pareja en entrevista con Canal N.
En su mensaje, el canciller precisó que los embajadores cesados permanecerán en sus cargos hasta finalmente regresar al país durante el mes de julio. En ese contexto, descartó que los cambios del Ejecutivo afecten el desarrollo de las elecciones en el extranjero.
Gobierno de Balcázar cesó a embajadores en el extranjero
El pasado lunes 1 de junio, el Gobierno de José María Balcázar publicó una serie de resoluciones supremas que dan por terminadas las funciones de representantes diplomáticos en 17 países y dos organizaciones internacionales.
En general, los países que tendrán cambios de los embajadores peruanos son: Trinidad y Tobago, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Barbados, Nueva Zelanda, Brasil, Suriname, Costa Rica, Francia, India, Bangladesh, Maldivas, Nepal, Sri Lanka, Estados Unidos, España, Andorra.
Según lo que enmarca las resoluciones supremas, las elecciones de los embajadores se basan en la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE.
Sobre las fechas de término de las funciones de los embajadores salientes, serán fijadas mediante resolución ministerial. Asimismo, se aplica el egreso que irroguen las resoluciones a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.