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Para que cubran necesidades

Ejecutivo faculta retiro del 100 % de CTS a diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer

Las personas que sean diagnosticadas con alguna enfermedad terminal o cáncer, podrán retirar el 100 % de su CTS, luego de que el Ejecutivo promulgara un DS que ofrece esta facultad.
Pacientes con enfermedades terminales o cáncer podrán retirar 100 % de CTS. (Difusión)
17-12-2025

A través de un Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo ha facultado a las personas diagnosticadas con enfermedades terminales o cáncer el retiro del 100 % de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Esto con el fin de que estos pacientes puedan cubrir las necesidades económicas que estos males representan.

Deberán estar acreditados

El Decreto Supremo Nº 007-2025-TR publicado este miércoles 17 de diciembre, modifica el Reglamento de la Ley de CTS, para que se pueda incorporar un artículo que lo permita. Sin embargo, para que lo puedan ejecutar, los pacientes deberán estar debidamente acreditados para disponer de estos fondos personales, incluidos los intereses generados.

"Queda exceptuado del límite del 50%, el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer a que se refiere el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley. Los conceptos de enfermedad terminal o cáncer se rigen por las disposiciones técnicas del Ministerio de Salud, o las normas que la sustituyan", indica el punto 14-2.

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Para acceder al retiro el empleado deberá presentar una acreditación entregada por un médico profesional y autorizado, que sea parte de un establecimiento de salud público o privado. En el documento se deberá dejar constancia de su estado de salud y se precise que padece una enfermedad terminal o algún tipo de cáncer.

Como mínimo, la constancia médica debe contar con los siguientes requisitos: nombre y dirección del centro de salud y los datos personales del paciente. También se deberá incluir su diagnóstico, la calificación de la enfermedad y por último, el nombre firma y número de colegiatura del galeno tratante.

Procedimiento que deberá cumplir la empresa

Una vez que la compañía reciba la documentación del interesado, deberá emitir una constancia de retiro de CTS de forma virtual o física, dirigida al banco, caja o financiera donde se encuentre afiliado. Esto deberá hacerse en un plazo máximo de dos días que iniciará desde la recepción de la solicitud presentada.

La comunicación debe tener la identificación del solicitante, tipo de retiro autorizado, acreditación correspondiente de la cuenta bancaria de CTS y la fecha de emisión con la firma del representante de la empresa. De ser pedida, la transferencia de la entidad financiera depositaria deberá hacerse en dos días hábiles.

Para facilitarle el tratamiento a personas diagnosticada con enfermedades terminales o cáncer, el Poder Ejecutivo les ha dado la facultad de retirar el 100 % de su CTS. Para poder hacerlo, los interesados deberán presentar una documentación médica que lo acredite.