Actualidad
Para tener en cuenta

Feriado nacional, HOY, 30 de agosto: conoce cuánto es tu pago por trabajar en el día Santa Rosa de Lima

Conoce a quiénes les corresponde cobrar triple pago este domingo 30 de agosto y la condición para tener este beneficio económico, según el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Beneficio para trabajadores para este 30 de agosto. Archivo
30-08-2026

Este domingo 30 de agosto de 2026 se celebra la festividad de Santa Rosa de Lima, una fecha declarada feriado nacional para los trabajadores según la legislación laboral vigente. En ese sentido, conoce aquí, quiénes podrán recibir un triple pago y el motivo detrás del otorgamiento de ese monto, según el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

¿Cómo se calcula el monto?

Según lo establecido por el Decreto Legislativo N.º 713, los trabajadores que presten servicios durante la jornada de hoy, domingo 30 de agosto, sin descanso sustitutorio tendrán derecho a recibir una remuneración triple. De acuerdo con la normativa, si un colaborador del sector privado trabaja durante un feriado nacional sin haber acordado un día de descanso compensatorio con su empleador, le corresponde:

  • El pago por el feriado (es decir, la remuneración diaria normal, que ya está considerada en el sueldo mensual).
  • El pago por la jornada efectivamente trabajada ese día.
  • Una sobretasa adicional del 100 % por el hecho de trabajar en un día feriado.

Por ejemplo, si la remuneración mensual del trabajador es S/ 1500; y labora el 30 de agosto, sin descanso sustitutorio, el pago por ese día 30 de agosto sería: S/ 50 por ser feriado no laborable (suma que ya viene incluida en la remuneración mensual) y adicionalmente S/ 100 (el doble de S/ 50) por el trabajo realizado, conforme a la norma vigente.

Condición para el pago triple en feriados de diciembre

Es importante mencionar que, para acceder a este beneficio durante el día de la festividad de Santa Rosa de Lima, se debe de cumplir ciertos requisitos, los cuales se mencionan a continuación:  

  • El trabajador debe laborar el feriado (presencial o remoto).
  • No debe otorgarse un descanso sustitutorio (es decir, no deben ofrecer otro día libre en compensación).
  • Si el descanso semanal del trabajador coincide con el feriado, y no trabaja, no hay pago extra, solo se percibe la remuneración normal por descanso semanal.
  • Si está de vacaciones durante esas fechas, tampoco corresponde pago adicional por feriado, ya que la remuneración ya incluye esos días.

Finalmente, la CCL enfatizó que el incumplimiento de la regulación sobre el día feriado califica como una infracción muy grave sancionable con una multa por parte de Sunafil, cuyo importe que oscila entre S/ 14,070.50 y S/ 281,035.50 dependiendo del número de trabajadores afectados.