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Segundo depósito

Grupo de trabajadores serán beneficiados con este PAGO en noviembre: Conoce AQUÍ todos los detalles

Comenzó el mes de noviembre, y con él, se anuncia el segundo pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a nivel nacional para trabajadores del régimen privado.
Segundo depósito CTS. (Composición Exitosa)
03-11-2025

Llegó noviembre y con ello una buena noticia para un grupo de trabajadores en Perú: el segundo depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Conoce en esta nota todos los detalles de este beneficio que te permitirá tener un dinero extra para ayudar a solventar tus gastos.

Segundo depósito CTS para trabajadores: ¿Desde cuándo?

En noviembre no solo se seguirá con la solicitud del octavo retiro AFP de hasta 4 UIT, sino que también permitirá a los ciudadanos recibir el segundo pago de su CTS este 2025, que será de libre disponibilidad y que sirve como una suerte de fondo de respaldo para el trabajador en caso de desempleo, ya sea por despido, renuncia u otro motivo.

Aunque tradicionalmente este dinero se reserva para emergencias laborales, la nueva Ley N.º 32322-2025 permite a los trabajadores formales del país usar libremente la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que significa que podrás destinarlo al ahorro, inversión o cualquier otro gasto personal. 

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que el 15 de noviembre es la fecha en que vence el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa realicen el segundo pago de la CTS correspondiente al periodo semestral mayo-octubre 2025. 

¿Qué trabajadores no reciben el pago de la CTS?

Recuerda que la CTS solo lo reciben los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en planilla que cumplan con laborar, como mínimo, una jornada promedio diaria de cuatro horas. También están incluidos quienes reciben más del 30% de sus ingresos por tarifas abonadas directamente por el público, siempre que cumplan las condiciones previstas en la normativa.

Asimismo, el beneficio se aplica a empleados y obreros sin distinción, incluso si cuentan con un régimen especial de remuneración. Sin embargo, surge una interrogante ¿hay trabajadores que no son beneficiarios

Pues bien, según lo revelado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en su portal web, estos serían los trabajadores del sector privado que no podrán recibir este beneficio económico:

  • Los trabajadores bajo el régimen laboral de la microempresa, pues tienen una norma especial, donde se señala que solo tienen vacaciones por un período de 15 días, como beneficio social.
  • Los trabajadores a tiempo parcial o part time.
  • Los trabajadores que tienen menos de un mes de labores.
  • Los trabajadores con Remuneración Integral Anual, pues ya incluye este beneficio.
  • Trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE contratados después de la inscripción.
  • Trabajadores del régimen agrario que eligen cobrar su CTS junto con su sueldo, según la Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI.
Segundo depósito de CTS en noviembre.

¿Cómo calcular tu CTS?

El cálculo de la CTS es equivale al 50 % del sueldo mensual más una sexta parte de la gratificación más reciente. El retiro podrá efectuarse en cajeros automáticos, plataformas digitales o aplicaciones bancarias disponibles en todo el país.

También ten en cuenta que, según el Centro Legal de la CCL, los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta en 50% cuando el trabajador tenga deudas por alimentos.

Es así como se reveló que en noviembre los trabajadores recibirán un importante pago: el segundo abono de la CTS, que debe realizarse como máximo hasta el 15 de noviembre de 2025, según la legislación vigente.