Pleno del Congreso aprueba expedir pasaportes de tipo oficial y de emergencia
En su sesión plenaria del jueves 21 de agosto, el Congreso de la República, aprobó con 89 votos a favor, el texto sustitutorio que autoriza la expedición de pasaporte oficial y del pasaporte de emergencia.
Cabe señalar que, el Proyecto de Ley N.° 10636 fue presentado por el congresista Jorge Zeballos Aponte (Renovación Popular), el cual modifica los artículos 20, 21 y 22 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
Detalles de lo aprobado en el Parlamento
Según el texto aprobado por el Parlamento, el Estado peruano expide los pasaporte de tipo "ordinario", "oficial", "diplomático", "emergencia" y otros que se determinen por instrumentos internacionales.
En ese sentido, el pasaporte ordinario es expedido en el territorio nacional por la Superintendencia de Migraciones y en el extranjero es emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las oficinas consulares del Perú en el exterior.
Sobre la expedición del pasaporte de emergencia para ciudadanos nacionales, será entregado también por las oficinas consulares del Perú en el exterior cuando no sea posible emitir un pasaporte ordinario y se requiera la continuación de su viaje, para luego retornar al territorio peruano o al país de su residencia.
Del mismo modo, puede expedirse, excepcionalmente, un pasaporte de emergencia a menores de edad nacidos en el extranjeros cuando son hijos padre o madre del Perú, cuyo nacimiento no haya inscrito en el RENIEC.
Expedición de salvoconductos
Como disposición complementaria transitoria, el Ministerio de Relaciones Exteriores seguirá expidiendo salvoconductos y pasaportes de tipo especial, teniendo como fecha límite hasta el próximo 1 de julio del 2026.
Durante su exposición en el Hemiciclo, el parlamentario Héctor Ventura Ángel (Fuerza Popular), autor de la propuesta del texto sustitutorio, indicó que la terminología vigente, especialmente la de "salvoconducto", ha generado, en algunos casos, confusión en movimientos migratorios.
"En algunos países se vincula este término a situaciones políticas o jurídicas distintas a las que contempla nuestra legislación. El objetivo es armonizar nuestro marco normativo con las prácticas y estándares internacionales, facilitando la interlocución con otros Estados", sostuvo.
Del mismo modo, el Poder Ejecutivo adecúa los modificatorias dispuestas en un plazo de 120 días calendario a partir de su entrada en vigor, en cumplimiento de la disposición complementaria final del texto.
De esta manera, el Pleno del Congreso aprueba modificar el Decreto Legislativo de Migraciones, permitiendo expedir pasaportes de tipo oficial y de emergencia para ciudadanos peruanos dentro o fuera del país.