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Explica diferencias

Suspensión perfecta por El Niño: laboralista aclara que solo aplica ante casos fortuitos o fuerza mayor

El abogado laboralista Mario Pinatte precisó que la suspensión perfecta exige acreditar hechos impredecibles o imprevisibles que desborden la capacidad de respuesta empresarial.

21/10/2026 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 21/10/2026

En entrevista para Exitosa, el abogado laboralista Mario Pinatte, precisó ante la posibilidad de que se autorice la suspensión perfecta por el fenómeno El Niño, que esto opera solo en casos fortuitos o de fuerza mayor. En el primero, que aplicaría ante el evento meteorológico, será necesario calificar que lo que ocurra sea predecible o supera lo esperado.

Criterios doctrinales para la aplicación del caso fortuito y la fuerza mayor

La normativa laboral peruana equipara las consecuencias jurídicas del caso fortuito y la fuerza mayor. Sin embargo, en el ámbito doctrinal existen diferenciaciones conceptuales clave que deben ser consideradas por las empresas al momento de solicitar una suspensión de labores. En el ordenamiento legal del país, ambas figuras buscan atender contingencias graves que escapan al control directo de los agentes económicos.

Para la coyuntura climática que atraviesa el país, la figura que corresponde analizar es el caso fortuito, la cual responde estrictamente a eventos extraordinarios e imprevisibles producidos por las fuerzas de la naturaleza. A diferencia de las decisiones gubernamentales o conflictos sociales que configuran la fuerza mayor, los fenómenos meteorológicos exigen evaluar si el impacto reportado era evitable mediante medidas de prevención.

"Pero si uno entra a las definiciones de doctrina encuentra que el caso fortuito es cuando se trata de un hecho de la naturaleza (...) y fuerza mayor el hecho del hombre, podría ser una norma que impide ejercer labores para una empresa, mañana dispone que nadie puede fabricar cerveza y entonces se acabó, eso es fuerza mayor", indicó.

Evaluación de imprevisibilidad y límites ante la emergencia climática

El análisis de la suspensión perfecta cobra particular relevancia debido a que el advenimiento del fenómeno El Niño es un evento que cuenta con monitoreo e informes técnicos previos emitidos por las instituciones oficiales. Esta condición de conocimiento público obliga a la Autoridad Administrativa de Trabajo a examinar minuciosamente si los daños sufridos por las empresas eran previsibles o si representaron un evento totalmente incontrolable.

"Alguien bloquea un puente o lo destruye y no permite que ingresen a una planta y no pueden trabajar, entonces suspenden sus labores, es una suspensión perfecta", señaló el laboralista.

Por consiguiente, la calificación del impacto meteorológico no dependerá únicamente de la presencia de las lluvias, sino de la magnitud del desastre sobre cada centro de trabajo en particular. Los empleadores deberán aportar pruebas objetivas que demuestren que las consecuencias del temporal desbordaron cualquier margen razonable de prevención para acceder a esta modalidad de suspensión laboral.

"En el caso fortuito que es el que realmente corresponde en esta oportunidad se hablan de hechos que son irreversibles, inevitables, impredecibles. Si hacemos una evaluación en este minuto sabemos que viene el fenómeno El Niño. Ahora habrá que calificar de alguna manera hasta donde lo que pase era predecible estaba dentro de lo que imaginaban o desborda por completo o un hecho relacionado", indicó Pinatte.

En ese sentido, el Gobierno evalúa los marcos normativos para garantizar que la eventual autorización de la suspensión perfecta responda a criterios técnicos de imprevisibilidad y proteja el equilibrio entre la sostenibilidad de las empresas y los derechos de los trabajadores.

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