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Elecciones Generales 2026: ¿Cuándo procede un recuento de votos? El JNE lo explica

El recuento de votos se empleará por primera vez este 2026 para resolver actas observadas. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aclaró dudas con respecto a este mecanismo.
Recuento de votos Composición Exitosa
19-04-2026

Ante la expectativa por los resultados, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) brindó precisiones sobre el recuento de votos, una herramienta que debuta de forma inédita en estas Elecciones Generales 2026.

El organismo autónomo subrayó que este recurso no es de uso general, sino que se restringe estrictamente a situaciones específicas. Se trata de un procedimiento de carácter excepcional que se activa únicamente cuando una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) identifica actas observadas, buscando así blindar la decisión de los ciudadanos manifestada en el sufragio. 

Asimismo, indicaron que la base legal de este procedimiento es la Ley Orgánica de Elecciones; la Ley 32299, que la modifica; y el Reglamento de Recuento de Votos.

¿En qué casos se puede pedir recuento de votos?

El JNE explicó que las actas observadas por las ODPE son enviadas a los JEE, el cual evalúa si se puede subsanar el acta con su copia o ejemplar (cotejo). De no ser posible, se dispone el recuento de votos. 

"El recuento se realiza por única vez y lo decide el JEE", señala la entidad.

Estas son las razones por las que un acta puede ser observada:

  • Por falta de firmas de los miembros de mesa
  • Por ilegibilidad de los datos consignados
  • Por falta de datos o encontrarse incompletas
  • Por errores aritméticos (sumatorias)

Anteriores procesos electorales

Históricamente, el sistema electoral peruano operaba bajo una normativa que impedía la revisión directa de los votos físicos frente a la aparición de errores materiales en las actas. Cabe recordar, además, que las cédulas de votación eran destruidas tras el escrutinio.

Ante cualquier inconsistencia documental, la responsabilidad recaía en las ODPE, las cuales derivaban las actas observadas a los Jurados Electorales Especiales (JEE). Eran estas instancias las que resolvían dichas situaciones empleando las actas de las de la ODPE, ONPE, JNE y la copia de seguridad institucional, sin posibilidad de retornar a los votos originales.

"Si no se podía subsanar, el acta se anulaba. No existía en la normativa el recuento de votos", explica el JNE.

Con la publicación de la Ley 32299, se habilita el recuento de votos. Esta norma dispone que dicho procedimiento es realizado por los JEE en casos específicos.

El JNE precisó también que el recuento de votos no alterará el tiempo en que se darán los resultados oficiales de las elecciones, pues se ha previsto que este se realice dentro de los plazos del proceso electoral y antes de la proclamación de resultados.