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Transparencia electoral

¿Grabar el conteo de votos tiene validez legal para impugnar resultados?: Todo lo que debes saber

Ante la próxima jornada electoral, en exclusiva con Exitosa, Silvia Guevara, especialista en derecho electoral explica que los videos ciudadanos sobre el conteo de votos son insuficientes.
Ciudadanos vigilarán el escrutinio de actas. (Composición Exitosa)
22-05-2026

En diálogo con Exitosa, la especialista en Derecho Electoral, Silvia Guevara, advierte que la fiscalización de los comicios ha generado dudas sobre la utilidad real de las grabaciones durante el conteo de votos. Es fundamental comprender que, bajo la normativa vigente, los registros audiovisuales realizados por ciudadanos carecen de valor jurídico suficiente para invalidar resultados electorales.

Primacía de las actas y personeros

La eficacia del proceso electoral recae exclusivamente en la documentación oficial redactada en las mesas de sufragio. Lo que realmente importa es lo consignado en las actas, documento que debe reflejar fielmente el conteo realizado frente a todos los presentes en la jornada.

"Más allá de que el conteo de votos pueda filmarse, lo que importará será lo que se consigne en las actas y dependerá del trabajo de los personeros. Eso permitirá cualquier impugnación o pedido de nulidad", explicó Silvia Guevara.

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La labor de los personeros acreditados constituye el único mecanismo legítimo para garantizar la transparencia del proceso. Ellos son los únicos facultados para realizar observaciones o solicitar formalmente una nulidad si detectan irregularidades claras durante el escrutinio, basándose siempre en lo registrado oficialmente.

El rol de estos representantes es vital, pues su firma en las actas valida la exactitud de los votos contados. Sin su intervención directa y oportuna durante la jornada, cualquier reclamo posterior basado únicamente en grabaciones privadas carecerá de los fundamentos necesarios ante el JNE.

Restricciones para la seguridad electoral

Aunque no existe una prohibición expresa contra las grabaciones en el conteo de votos, las autoridades advierten que este ejercicio debe respetar la privacidad. No se deben capturar imágenes que vulneren el secreto del voto ni exponer datos personales sensibles de los electores.

El uso de dispositivos para registrar el escrutinio no debe interferir con la labor de los miembros de mesa. Cualquier intento de obstrucción podría ser reportado, debilitando el propósito inicial de vigilancia ciudadana y afectando la fluidez del conteo de votos en cada local.

La normativa busca proteger la integridad del material electoral, evitando que terceras personas manipulen o alteren el flujo normal del trabajo en mesa. Respetar estas directrices ayuda a que el conteo de votos transcurra con normalidad, garantizando la confianza necesaria en los resultados finales.

La validez del conteo de votos y la legitimidad de la segunda vuelta residen en los procedimientos legales establecidos, donde el acta de sufragio y la labor de los personeros aseguran un proceso transparente, siendo los únicos elementos con peso para impugnaciones electorales.