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Fue aprobada por unanimidad

Congreso: Oficializan modificatoria al Código Penal para sancionar hasta con cadena perpetua el delito de sicariato

El Congreso promulgó la modificatoria de dos artículos del Código Penal, a fin de sancionar hasta con cadena perpetua el delito de sicariato cuando, por ejemplo, en la ejecución intervienen dos o más personas.
Delito de sicariato será castigado con hasta cadena perpetua. GEC
18-10-2025

El Congreso de la República promulgó la modificatoria de dos artículos del Código Penal (Decreto Legislativo 635), con el objetivo de fortalecer la lucha contra el delito de sicariato, en el contexto de grave inseguridad ciudadana que azota al país.

Como se recuerda, en su sesión plenaria del 10 de septiembre último, el Parlamento aprobó, por unanimidad (106 votos a favor), el dictamen recaído en los proyectos de ley 9110,9129 y 9149, a fin de para endurecer las penas tipificadas en el artículo 108C (sicariato) y 108D (conspiración y ofrecimiento para sicariato).

¿Cómo será sancionado el delito de sicariato?

De acuerdo con la Ley N.º 32468, publicada el viernes 17 de octubre en el Diario Oficial El Peruano, el artículo 108C (delito de sicariato) queda establecido de la siguiente manera: "El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 30 años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda".

Asimismo, las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario. Del mismo modo, será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua en los siguientes casos:

  1. Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta.
  2. Para dar cumplimiento a la orden de una banda criminal u organización criminal.
  3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.
  4. Cuando las víctimas sean dos o más personas.
  5. Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo.
  6. Cuando se utilice armas de guerra.
  7. Contra quien realiza o promueve cualquier tipo de servicio público, actividad comercial o actividad empresarial.
  8. Para dar cumplimiento a una orden proveniente del interior de un establecimiento penitenciario.

Sobre la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato

Con referente a la modificatoria del delito de conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato (artículo 108D), el texto menciona que "será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda, para los siguientes casos:

  1. Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato.
  2. Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario.

Cabe señalar que, la pena privativa de libertad será no menor de 10 ni mayor de 15 años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable, o desde el interior de un establecimiento penitenciario

Desde el Legislativo buscan endurecer este delito y que casi a diario atenta contra transportistas, comerciantes, empresarios y civiles.