PJ rechazó el pedido de prescripción de la acción penal que había solicitado defensa de Víctor Polay Campos
Este martes 16 de diciembre, el Poder Judicial emitió una resolución en la que rechaza el pedido de prescripción de la acción penal que había solicitado defensa de Víctor Polay Campos, excabecilla del grupo terrorista MRTA. Por ello, se mantiene vigente el proceso en su contra por el delito de asesinato en agravio del Estado.
Por la gravedad de los hechos
La decisión del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional se sostiene en la gravedad de los hechos que involucran al caudillo del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. Resolvió declarar inaplicable la Ley 32107 al calificar como crímenes de lesa humanidad los delitos que cometió.
El juzgado consideró que esta norma que pretendía modificar el tratamiento jurídico sobre la prescripción de ilícitos cometidos en décadas anteriores. El detalle que impidió la procedencia fue que este tipo de crímenes no prescriben bajo el derecho internacional ni la jurisprudencia establecida en la Constitución del Perú.
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"Por lo que todo hecho anterior a dicha fecha se encuentra sujeto a los plazos de prescripción establecidos en las leyes ordinarias. Asimismo, el Estatuto de Roma tiene vigencia en el Perú desde el 1 de julio de 2002", señala el inciso d de los puntos no controversiales.
Luego de ser rechazado el pedido, se ha programado para el lunes 29 de diciembre una audiencia de control de la acusación a las 9.45 de la mañana hasta las 4.00 de la tarde. La sesión se realizará de forma virtual, tal como indica el documento, una vez notificada la defensa legal de Polay Campos.
Miembros del MRTA involucrados en asesinato
El ex número 1 de esta organización terrorista junto a otros integrantes, afrontan un proceso penal por el presunto delito de asesinato, en el marco de acciones que perpetraron décadas atrás. Por tal motivo, la justicia peruana determina que deben ser investigados bajo estándares especiales, dado a su naturaleza y el contexto en el que se dieron.
Uno de los hechos que se indagan fue el aniquilamiento de ocho personas en el bar 'Las Gardenias', en la ciudad de Tarapoto, en el departamento de San Martín. El grupo justificó sus actos aludiendo a que eran "lacras sociales que eran utilizadas para corromper a la juventud".
Frente al pedido de prescripción de la acción penal que había solicitado defensa de Víctor Polay Campos por el delito de homicidio en su contra, el Poder Judicial se mostró en contra y lo rechazó. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró inaplicable la Ley 32107.