22/10/2026 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 22/10/2026
El diputado César Augusto Holguín Loaiza, integrante de Ahora Nación, presentó la Proposición Legislativa 00648-2026-2031-CD. El documento tiene como objetivo derogar la Ley 31399, una normativa que regula el proceso de aprobación de leyes relacionadas con las reformas de la Constitución Política del Perú.
La propuesta busca restablecer los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, conocida como la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Ante ello, la iniciativa legislativa pretende devolver a la población la capacidad de ejercer el derecho de referéndum sin requerir la intervención del Congreso.
Proyecto para derogar la Ley 31399
Cabe mencionar que la actual normativa establece que no pueden someterse a referéndum las materias que no se tramiten según el procedimiento del primer párrafo del artículo 206 de la Constitución. Sobre este punto, la autoridad electoral emitió un pronunciamiento el 09 de abril de 2022.
"En efecto, la citada ley, aprobada por el Congreso de la República y publicada el pasado 30 de enero modificó el artículo 40 de la Ley N.° 26300 señalando que no procede la convocatoria a un referéndum para reformar la Constitución, si es que no se tramita según el procedimiento definido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política. Es decir, si la propuesta de reforma no es previamente aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros", cita recogida del Jurado Nacional de Elecciones y mencionada en el documento.
En esa línea, el proyecto sostiene que la Ley 31399 adiciona una limitación que no estaba contemplada en el artículo 32 del texto constitucional. Esto significa que, actualmente, toda propuesta de cambio debe contar con la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada cámara antes de ir a consulta popular.
No obstante, el congresista argumenta que el derecho al referéndum constituye una "expresión fundamental de la participación política". Por lo tanto, considera que su ejercicio ciudadano no debería ser restringido por normativas de menor jerarquía jurídica.
Restitución de los artículos 40 y 44 de la Ley 26300
El proyecto del legislador César Augusto Holguín también aborda las competencias para organizar estas consultas ciudadanas. La modificación previa determinó que el Presidente de la República es quien convoca a referéndum por disposición del Congreso.
Como se sabe, antes de estos cambios, el Jurado Nacional de Elecciones era la entidad exclusiva encargada de realizar dicha convocatoria en un plazo no mayor a cuatro meses. Ante ello, la Proposición Legislativa señala que la función, otorgada al Parlamento, carece de sustento legal.

