Política
Proceso electoral es inalterable

ERM 2026: JNE inaplica ley del Congreso que reducía valla electoral para que los partidos políticos no pierdan su inscripción

El Pleno del JNE decidió, por mayoría, inaplicar la Ley N.º 32657, la cual reducía de 50 % a 30 % la valla que evitaba la cancelación de las inscripciones de los partidos políticos, en el marco de las elecciones regionales y municipales.
Pleno del JNE acuerda inaplicar Ley N.º 32657. JNE
06-09-2026

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acordó inaplicar la Ley N.º 32657 que reduce del 50 % al 30 % el porcentaje mínimo de regiones en las que debe participar un partido político en las elecciones regionales y municipales para evitar la cancelación de su inscripción.

Cabe precisar que, lo dispuesto por el organismo electoral fue oficializado en el Acuerdo del Pleno de fecha 26 de agosto del 2026, el cual fue publicado en el Diario El Peruano el sábado 5 de septiembre.

Ley aprobada por el Congreso no podrá aplicarse en la jornada del 4 de octubre

Según aprobado en mayoría por el Pleno del JNE, la ley que fuera promulgada por el último Congreso de la República el pasado 15 de junio no se aplicará en las elecciones del próximo domingo 4 de octubre, debido a que fue oficializada cuando ya se habían desarrollado las elecciones primarias los días 17 y 24 de mayo del año en curso.

El colegiado sostuvo en su votación que, en lo referido a la cancelación de las organizaciones políticas, esta debe efectuarse conforme a ley, sin obviar la interpretación sistemática que corresponda realizar del marco normativo vigente.

En tal sentido, precisa que la aplicación de las causales de cancelación debe atender no solo al tenor de las disposiciones legales pertinentes, sino también a su vigencia y a la etapa en la que se encuentre el proceso electoral en el que dichas disposiciones pretenden ser aplicadas.

"Desconocer que el número de circunscripciones en las que las organizaciones políticas decidieron participar, quedó definido con la realización de las elecciones primarias, significaría alterar una situación jurídica configurada bajo las reglas vigentes en dicha etapa del proceso electoral, lo que supondría una afectación de los principios de igualdad, seguridad jurídica, intangibilidad de las normas, preclusión y no retroactividad de las leyes", señala el JNE. 

No obstante, el acuerdo contó con el voto en minoría del magistrado Gunther Gonzales Barrón. El tribuno discrepó de la postura mayoritaria porque consideró que la aplicación de la ley requiere "un análisis en cada caso concreto".

¿Qué sigue en el cronograma electoral?

Según el cronograma electoral aprobado en diciembre del 2025, hasta el 3 de octubre es la fecha para que los candidatos políticos se excluyan por situación jurídica. Como se recuerda, el 5 de septiembre fue la fecha límite para que las candidaturas queden inscritas.

Sobre la participación en los comicios de alcaldes en funciones, pero en lista de regidores, el presidente del JNE, Roberto Burneo, indicó que no hay ninguna "modalidad" de reelección encubierta en el Perú.

"Lo que el Jurado Nacional de Elecciones y muchos de los jurados electorales especiales han indicado es que, en el marco del derecho de participación política, no hay una prohibición expresa en la Constitución y en la ley respecto de aquellos candidatos que tienen el cargo de alcaldes en ejercicio que puedan participar como regidores", señaló Burneo.

Es importante mencionar que, según el padrón electoral, existen 26 314 724 electores hábiles a participar en la jornada de elección de nuevas autoridades regionales y municipales, los cuales ascienden a 13 148.