Política
Beneficios para catedráticos

MEF oficializa pago de CTS y subsidio por sepelio para docentes de universidades públicas

El Ministerio de Economía y Finanzas publicó el cecreto xupremo que regula la CTS, Asignación por Tiempo de Servicios y el subsidio por luto y sepelio para los docentes de universidades públicas.
MEF oficializa pago de CTS y subsidio por sepelio para docentes de universidades (Andina)
11-10-2025

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los procedimientos y mecanismos para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los docentes ordinarios de las universidades públicas.

Mediante el Decreto Supremo Nº 222-2025-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, se estableció que la CTS se otorgará por el tiempo de servicio efectivamente prestado, incluso en los casos de suspensión imperfecta.

El documento precisa que, para el cómputo de los años de servicio, se considerarán aquellos prestados a la universidad pública que realiza el pago desde la incorporación del docente a la carrera universitaria, es decir, desde la fecha de su nombramiento.

En caso de que un docente se haya desvinculado y posteriormente reingresado, los años de servicio se contarán a partir de su última reincorporación. Además, el reconocimiento de la CTS se realizará de oficio, mediante una resolución del órgano competente.

Asignación por Tiempo de Servicios: cálculo proporcional

El decreto también establece las condiciones para la Asignación por Tiempo de Servicios, beneficio económico que complementa la CTS.

En el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar que laboran a tiempo parcial, el monto de esta asignación se calculará de forma proporcional a las horas de dedicación. La base de cálculo será la remuneración mensual correspondiente a un docente de similar categoría a tiempo completo.

Asimismo, se especifica que el cómputo de los años de servicio para este beneficio seguirá el mismo criterio que la CTS, es decir, desde la fecha de nombramiento y considerando solo los años trabajados en la universidad que realiza el pago.

Al igual que la CTS, el reconocimiento de esta asignación será automático y de oficio, a través de una resolución emitida por la entidad universitaria correspondiente.

Subsidio por luto y sepelio: monto y requisitos

El MEF fijó el monto del Subsidio por Luto y Sepelio para los docentes ordinarios de las universidades públicas en S/ 3,000.

Este beneficio se otorgará a solicitud de parte, y deberá tramitarse dentro de los 30 días calendario contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

La universidad pública verificará el fallecimiento del docente y el grado de parentesco del solicitante, conforme a la normativa vigente.

El decreto aclara que el subsidio también aplica cuando el docente se encuentra bajo una suspensión imperfecta, asegurando así la cobertura del beneficio en distintas circunstancias laborales.

Con esta disposición, el MEF busca uniformizar los criterios de reconocimiento y pago de beneficios sociales en el sistema universitario público, garantizando un trato equitativo para los docentes ordinarios en todo el país.