Oficializan la ampliación del Reinfo hasta el 31 de diciembre del 2026
A través de la promulgación de la Ley N.º 32537, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se oficializó la ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) hasta el 31 de diciembre del 2026, o hasta que se apruebe y reglamente la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE).
Disposiciones:
Tal como fuera aprobado en la sesión de la Comisión Permanente del 17 de diciembre último, se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, a fin de que Ministerio de Energía y Minas (MINEM), en coordinación con los Gobiernos regionales y demás instituciones competentes, "implemente y adopte las acciones normativas, administrativas y operativas orientadas a la simplificación de los procedimientos, el acompañamiento técnico a los operadores mineros y el fortalecimiento de las capacidades institucionales".
Así como, de la supervisión ambiental y social de las actividades en proceso de formalización, con el fin de garantizar la culminación efectiva del proceso, la seguridad jurídica de los operadores, la sostenibilidad ambiental de las actividades y la transición ordenada hacia el nuevo marco legal.
Además, dispone la realización de un Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, tarea que coordinarán el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el MINEM y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet).
¿Qué más ordena el texto aprobado?
La ley también obliga a los titulares inscritos a sincerar su ubicación georreferenciada en un plazo máximo de 120 días calendario, desde su entrada en vigor, con el objetivo de verificar la ubicación exacta del yacimiento, del área de operación y de las actividades desarrolladas.
Asimismo, ordena la transferencia del acervo documentario desde los Gobiernos regionales hacia el MINEM vinculado al proceso de formalización minera integral, incluyendo expedientes físicos y digitales, bases de datos, informes técnicos, resoluciones, comunicaciones y cualquier otro documento relacionado, todo en un plazo máximo de 60 días calendario.
En el mismo plazo, la Sunafil se encargará de establecer las disposiciones reglamentarias para verificar que los titulares inscritos en el Reinfo cumplan con la incorporación de sus trabajadores en planilla, conforme a la normativa laboral vigente.
Por parte del Poder Ejecutivo, deberá presentar un proyecto de ley al Congreso, con referente al régimen excepcional de tributación de la pequeña minería y minería artesanal, también en un plazo de 60 días calendario.
Cabe señalar, que también ha sido modificado el artículo 11 del Decreto Legislativo 1107, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad, estableciendo que los adquirentes de productos mineros deberán de verificar el origen de estos.
En esa línea, solicitarán los documentos que correspondan y deberán verificar la autenticidad de los datos consignados en los sistemas de información que correspondan. En ese sentido, los datos mínimos a verificar serán los siguientes:
- RUC, razón social, nombre y apellido, así como documento de identidad, domicilio real del vendedor del mineral; el Código Único de Concesión de donde proviene el mineral, en estado vigente o, excepcionalmente, en estado extinguido únicamente cuando se acredite formalmente que dicho expediente forma parte de un procedimiento de formalización minera en curso, Autorización de Explotación y, de ser el caso, el Reinfo u otros registros similares, en estado vigente.
De esta manera, el Congreso, con el aval del Gobierno, oficializa la extensión del Reinfo por un año más, pese a las críticas de los especialistas en la materia, quienes consideran que la herramienta es una ventana abierta a la impunidad de la minería informal y todos los delitos que trae consigo.