Política
A la espera de la firma de Dina Boluarte

Presidente del Congreso firma autógrafa de ley que permite el octavo retiro de AFP

El presidente del Congreso, José Jerí, firmó esta tarde la autógrafa de ley que permite el octavo retiro del Sistema Privado de Pensiones (AFP).
José Jerí. Congreso
19-09-2025

El presidente del Congreso, José Jerí Oré (Somos Perú), firmó este viernes 19 de septiembre, la autógrafa de ley que permite el octavo retiro del Sistema Privado de Pensiones (AFP)

Tras su aprobación, en la sesión plenaria del miércoles 17 del presente mes, con 110 votos a favor, ningún en contra y cinco abstenciones, el dispositivo será enviado en breve a la presidenta Dina Boluarte para su promulgación en el diario oficial. 

Detalles del procedimiento

De acuerdo con el texto sustitutorio aprobado por la Comisión de Economía del Congreso y su ratificación en el Pleno, el procedimiento para el retiro "extraordinario y facultativo" de los fondos pensionarios es el siguiente:

  1. Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  2. Se abona un monto de hasta una unidad impositiva tributaria (1 UIT) cada 30 días calendario. El primer desembolso se realiza a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. 
  3. En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización, puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días calendario antes del siguiente desembolso.

Es importante precisar que, el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible y no puede ser objeto de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención, o cualquier otra forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. 

No obstante, lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.

Texto sustitutorio

Disposiciones complementarias finales

Según el texto aprobado, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excede de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

"El retiro extraordinario y facultativo autorizado por la presente ley no se considera como retiro de fondos a los que se refieren el numeral 3 del literal b) del artículo 5, el artículo 15. el literal b) del párrafo 23.1 del articulo 23 y el párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano", puntualiza el documento.

Del mismo modo, se precisa la modificatoria a los artículos 11 y 14 y de la décimo quinta disposición complementaria final de la Ley 32123, quedando establecido de la siguiente manera: "En el caso de los aportes voluntarios con fin previsional que realice cualquier afiliado, la unidad de aporte se define en función de la remuneración mensual asegurable o pensionable que, en ningún caso, es inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV), pudiéndose efectuar pagos fraccionados".

Asimismo, precisa que el artículo 14.de la Ley 32123, permite a la AFP y la ONP elaborar productos, cuyas características principales sean "la flexibilidad y la adaptabilidad" a la frecuencia de los pagos, los cuales son aprobados por la SBS.

Finalmente, se aprobó la derogatoria del artículo 9 de la mencionada ley, la cual planteaba el aporte obligatorio de los trabajadores independientes al sistema de pensiones.