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Elecciones 2026: ¿Te tocó ser miembro de mesa? Conoce el beneficio laboral que será remunerado

El Perú se encuentra próximo a vivir una nueva jornada de elecciones 2026 y recientemente se conoció el beneficio laboral que será remunerado para aquellos ciudadanos que fueron designados miembros de mesa.
Conoce el beneficio laboral que será remunerado si eres miembro de mesa (Foto: Composición Exitosa)
02-06-2026

El país se encuentra próximo a acudir a las urnas para definir quién será el candidato o candidata que llegará a la Presidencia del Perú. Así, como parte de dicha jornada de elecciones 2026, algunos ciudadanos volverán a ejercer la función de miembros de mesa y recientemente se conoció que obtendrán un beneficio laboral remunerado.

El beneficio laboral remunerado que recibirán los miembros de mesa

Mediante el Decreto Supremo N° 007 - 2026 - TR, publicado este martes, 2 de junio, en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso medidas laborales para aquellas personas que fueron designadas como miembros de mesas en la segunda vuelta de Elecciones Generales 2026, que se llevará a cabo el próximo 7 de junio.

Cabe señalar que, estas disposiciones también se encuentran dirigidas a quienes prestarán servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y para los que tengan que laborar en la misma fecha en que se debe acudir a los comicios.

Al respecto, la norma mencionada estipula que de acuerdo al artículo 55 de la Ley N° 26859 que aquel ciudadano que cumple "efectivamente" con su función como miembro de mesa recibirá, siempre y cuando haya procesado el proceso de capacitación, "un día de descanso remunerado con carácter no compensable".

Vale precisar que, dicho beneficio es para los trabajadores del sector público como del privado. Además, se indica que "se hace efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de elección"

Asimismo, se señala que esta oportunidad de descanso se deberá fijar entre el empleador y el trabajador. En caso contrario, no exista un consenso entre ambos, será el empleador quien determina la fecha.

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¿Qué sucede con los miembros de mesa que no completaron su capacitación?

De otro lado, respecto a aquellos miembros de mesa que no llegaron a completar su capacitación, pero que sí cumplen de forma óptima su función, así como aquellos que fueron seleccionados para asumir este rol entre los electores presentes, este dispositivo señala que tendrán un día de descanso remunerado compensable el 8 de junio del presente año.

Así que ya lo saben miembros de mesa entre los beneficios laborales que recibirán por cumplir este fundamental rol en la segunda vuelta de Elecciones Generales 2026 tienen derecho a un día de descanso remunerado. Esto se estipula en el Decreto Supremo N° 007 - 2026 - TR, publicado este 2 de junio en el diario oficial El Peruano.