Gobierno autoriza uso de pistolas eléctricas y cámaras corporales durante sus intervenciones
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior (Mininter), oficializó la modificatoria al reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de incorporar la pistola eléctrica o de electrochoque como medios de defensa de los agentes provinciales y/o distritales.
A través del Decreto Supremo N.º 015-2025-IN, publicado este martes 11 de noviembre en el diario oficial, el Gobierno dispone una nueva estrategia en favor del personal de seguridad ciudadana para su legítima defensa durante sus intervenciones, en adición los grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas.
Disposiciones de la ley
De acuerdo con el texto promulgado, este tiene como finalidad fortalecer la operatividad y eficacia del servicio de serenazgo, mediante la actualización de los procesos de selección, capacitación, entrenamiento y el uso adecuado de los medios de defensa autorizados, de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley N.º 32292 y la Ley N.º 32312, incorporando la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno.
En ese sentido, detalla las características y forma de uso de la pistola eléctrica o de electrochoque y las cámaras de video corporal que usarán los agentes, siendo descritas de la siguiente manera:
- Pistola eléctrica o de electrochoque (Pistola de descarga eléctrica): Dispositivo de energía conductiva de naturaleza no letal que, al ser activado, lanza dos electrodos en forma de dardos metálicos o agujas que están conectados por cables conductores aislados, a través de los cuales se transmite una corriente eléctrica de alto voltaje y baja intensidad; y, una vez que penetren la piel de la persona, emite pulsos eléctricos que interfieren con las señales neuromusculares de la persona y produce una contracción muscular involuntaria, pérdida temporal del control motor y desorientación.
- Cámara de video corporal: Dispositivo portátil de registro audiovisual, utilizado por el personal del servicio de serenazgo debidamente capacitado y autorizado para portar pistolas eléctricas o de electrochoque. Su propósito es captar imágenes y sonidos durante la prestación del servicio con el fin de documentar la actuación del sereno, garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones y proteger los derechos de la ciudadanía. Estas cámaras deben contar con un sistema de activación automática, grabación continua, almacenamiento seguro de la información y medidas de integridad que impidan la manipulación indebida de los registros. El tratamiento de la información de los registros captados por las cámaras de vídeo corporal se realiza en el marco de lo establecido en la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento.
Cabe señalar que, los serenos que usarán los mencionados elementos manera progresiva y diferenciada deberán contar con una evaluación psicológica y capacitación previa para su protección y el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la modalidad del servicio a la que pertenecen.
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Disposiciones complementarias
Como disposiciones complementarias finales de la presente ley, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, o el que haga sus veces, elaborará y propondrá el Manual del Sereno Municipal con enfoque en derechos humanos y la guía para el uso de los medios de defensa por el personal de serenazgo municipal, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y las organizaciones representativas de las municipalidades provinciales y distritales (AMPE, REMURPE) en un plazo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
Asimismo, en un plazo de 90 días hábiles, el Ministerio del Interior, mediante resolución ministerial, a propuesta de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, aprueba las características de las cámaras de video corporales activas y el procedimiento de uso obligatorio por parte de los serenos.
Por su parte, las municipalidades provinciales o distritales que implementen el uso de medios de defensa para el personal de serenazgo, deben establecer mecanismos de supervisión, control y registro orientados a garantizar su uso adecuado.
Finalmente, el texto fue refrendado por el presidente José Jerí, y el ministro del Interior, Vicente Tiburcio.