Oficializan cambios al reglamento sobre empadronamiento y amnistía de armas de uso personal no registradas
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior (Mininter), oficializó la modificatoria a los artículos 1, 3 y 5 del reglamento de la Ley N.º 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil.
A través de la publicación del Decreto Supremo N.º 013-2025-IN en el diario oficial, el Gobierno cumplió con adecuar lo que ordenó la Ley N.º 32324, aprobada por el Congreso de la República y promulgada en mayo último.
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Consideraciones:
De acuerdo con lo publicado este jueves 6 de noviembre, se proceda a empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego o municiones de uso civil no estén registrados o no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas o canceladas, sea por pérdida de vigencia, por fallecimiento del administrado o por cese de personal.
En ese sentido, las armas de fuego comprendidas en el presente reglamento son las siguientes:
- Armas de fuego irregulares: Son aquellas que encontrándose registradas en la SUCAMEC, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, están vinculadas a licencias vencidas o canceladas, sea por pérdida de vigencia, por fallecimiento del administrado o por cese de personal; así como aquellas cuya transferencia no ha sido registrada ante las instituciones correspondientes.
- Armas no registradas: Son aquellas que no se encuentran registradas en la SUCAMEC, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, y que, por lo tanto, no se encuentran vinculadas a un título habilitante emitido por las entidades administrativas mencionadas.
¿Cuáles son las armas comprendidas?
Las armas comprendidas dentro de los alcances de la Ley N.º 31694 y el presente reglamento, son las siguientes: armas de fuego de uso civil vinculadas a licencias de posesión y uso de arma de fuego vencidas o canceladas, sea por pérdida de vigencia, por fallecimiento del administrado o por cese de personal.
Aquellas que adquieren los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú para su uso particular y que no se encuentren registradas en la base de datos de la SUCAMEC y/o no cuente con la respectiva tarjeta de propiedad.
Todas aquellas armas de fuego que no se encuentren registradas en la SUCAMEC, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, siempre que puedan ser identificadas a través del número de serie legible.
Así como, las armas de fuego de uso civil que cuenten con un recibidor (armazón o cajón de mecanismo) y con varios cañones (en el caso de revólveres) de diferentes calibres. El propietario puede adicionar calibres y tambores para dicho recibidor solo si son originalmente fabricados para esa arma.