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Un dilema constitucional

Reos trasladados a Challapalca podrían demandar al Estado por vulneración de derechos, advierte exministra

Tras el traslado de cabecillas al penal de Challapalca tras el trágico motín en Trujillo, la ex titular del Minjusdh, Delia Muñoz, señaló que los reclusos podrían demandar al Estado alegando afectaciones a sus garantías.
Exministra reveló que el gobierno tiene herramientas legales para el caso. (Composición Exitosa)
02-11-2026

El reciente y polémico traslado de peligrosos cabecillas de organizaciones criminales al penal de máxima seguridad de Challapalca, ordenado por el Ejecutivo tras la trágica reyerta en el establecimiento penitenciario El Milagro, ha abierto un intenso debate en el ámbito jurídico.

En entrevista con Exitosa, la exministra de Justicia y Derechos Humanos, Delia Muñoz, advirtió que los reos trasladados a este recinto de altura extrema podrían demandar al Estado peruano por una presunta vulneración a sus derechos fundamentales, al materializarse el temor de ser confinados en condiciones climáticas severas y de aislamiento estricto.

Resocialización frente al colapso carcelario y el fallo del TC

Muñoz puso sobre la mesa el choque estructural entre el fin constitucional primordial de los penales (la resocialización de los internos) y la caótica realidad penitenciaria del país, la cual se encuentra largamente sobrepasada en su capacidad.

En ese contexto, la exministra recordó la resolución emitida en 2020 por el Tribunal Constitucional (TC), la cual ordenó reducir el hacinamiento carcelario otorgando un plazo inicial de cinco años para la construcción de nuevos penales, ampliado el año pasado hasta 2030 ante su inminente incumplimiento.

"Van a ser seis años en que el Tribunal Constitucional declaró que el Estado peruano tenía un plazo de cinco años para construir más penales y aplicar programas de reeducación porque sino iban a tener que comenzar a liberar a las personas", sostuvo Muñoz.

Mecanismos de defensa estatal: la Convención Americana

Pese al flanco legal que representan las posibles demandas de los reclusos amparadas en la premisa de la resocialización, Muñoz explicó que el Estado cuenta con herramientas jurídicas sólidas para sostener y justificar estas medidas de mano dura, recordando que las autoridades pueden restringir garantías legítimamente ante faltas graves o investigaciones internas.

"Todo lo que son derechos fundamentales no son de carácter absoluto, también tiene ciertos límites. Uno puede restringir garantías si [por ejemplo] en una investigación interna, se establece que hay personas comprometidas por actos cometidos dentro de las cárceles, uno puede aplicar medidas de castigo, eso está reconocido", detalló.

Asimismo, ante la eventualidad de litigios internacionales o presiones jurídicas, Muñoz reveló que el Perú tiene la potestad de recurrir a excepciones contempladas en el sistema interamericano con la suspensión del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos referido a la integridad personal.

"Incluso, lo que podría pedir el Estado peruano es la suspensión de los artículos de la Convención Americana sobre integridad o beneficio (carcelario). Es inmediato, basta con que tomen la decisión amparados del artículo 27, comunica las razones y el plazo por el cual va a tomar estas decisiones", concluyó.

La advertencia evidencia la compleja delgada línea entre la urgencia del Estado por recuperar el control de las cárceles y la defensa jurídica de los derechos penitenciarios, un escenario donde la aplicación de políticas de excepción se perfilan como herramientas clave para blindar el principio de autoridad.