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Opinión I Edhín Campos: Entre toros, gallos y media noche

*Juez superior de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

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03/03/2020 / Exitosa Noticias / Columnistas / Actualizado al 09/01/2023

Bastante polémica ha causado ante la opinión pública la reciente publicación de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, que declara por mayoría la constitucionalización de las peleas de toros, peleas de gallos y corrida de toros en todo el Perú.

En efecto, la mencionada resolución del máximo intérprete de la Constitución advierte que las corridas de toros no han sido, ni en todas las épocas, ni por todas las personas, unánimemente respaldadas, incluso en épocas remotas, por lo que no es esta, de hecho, la primera ocasión en que la justicia constitucional debe resolver dilemas de esta naturaleza.

En el caso de España, país que exportó al Perú esta tradición, han existido numerosas oportunidades en las que se ha intentado abolir, aunque sin éxito su realización.

De acuerdo al reglamento, los espectáculos taurinos incluyen no solo a las corridas de toros, sino también a las corridas de rejoneadores, novilladas con picadores y sin picadores, festivales, becerradas, toreo cómico y otros festejos taurinos populares.

Este reglamento regula diferentes aspectos relacionados con las corridas, incluyendo la categoría de matador de toros y los requisitos para ser considerados como tal, con la indicación que existe homologación con el escalafón de toreros de España, pues los principales matadores participan en ferias tanto allí como en otras partes de América.

Por ello, a criterio del Tribunal, no puede señalarse apriorísticamente que los espectáculos taurinos son, sin más, una simple y pura exhibición de tortura, tratos crueles y muerte de un animal, pues mientras hay quienes asumen esta postura, otros sostienen lo contrario, incluso en la jurisdicción constitucional, como el caso de la Corte Constitucional de Colombia, para quien la tauromaquia puede ser considerada como un espectáculo, en el que, aun cuando en su desarrollo se pone en peligro la integridad del diestro o torero, se infringe dolor y se sacrifica al toro, dichas manifestaciones no corresponden a actos de violencia, crueldad, salvajismo o barbarie, sino demostraciones artísticas y si se quiere teatrales, de las disyuntivas constantes a las que se enfrenta el quehacer humano, fuerza y razón, arrojo, cobardía, vida y muerte.

En efecto, conforme se puede apreciar con fecha 18 de setiembre de 2018, más de cinco mil ciudadanos interponen una demanda de inconstitucionalidad, con el objeto que se declare inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, que excluye de dicha protección a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, por lo que con fecha 4 de octubre de 2018 el Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda. Por tal razón, no cabe duda que la sentencia de inconstitucionalidad emitida por el Tribunal Constitucional ha originado mucha polémica, pues algunos se encuentran a favor y otros en contra de la pelea de toros, pelea de gallos y corrida de toros, pues se ha precisado que una costumbre puede ser modificada en estos tiempos del nuevo milenio y de esta manera prohibir dicha actividad; sin embargo, otro sector considera que se trata de una expresión cultural, tradicional, que se deben respetar sus usos y costumbres, por lo que cualquiera que fuere la opinión que podamos tener, el propio Tribunal Constitucional le ha puesto fecha de defunción, a esta actividad cultural, la misma que continuará hasta el año 2040, siempre y cuando un nuevo Tribunal opine de manera diferente.