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Rechazó prescripción

Decisión del Poder Judicial: declaran inaplicable la Ley de Lesa Humanidad para el "caso Soras"

La Tercera Sala Penal Superior Nacional resolvió por mayoría aplicar el control convencional y difuso para rechazar la prescripción del proceso contra la cúpula de Sendero Luminoso.

Poder Judicial declara inaplicable la Lesa de Lesa Humanidad.
Poder Judicial declara inaplicable la Lesa de Lesa Humanidad. (Composición: Exitosa)

20/10/2026 / Exitosa Noticias / Judiciales / Actualizado al 20/10/2026

La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria del Poder Judicial resolvió por mayoría declarar inaplicable la Ley 32107 al proceso penal conocido como el "caso Soras", en el que figuran como procesados los principales integrantes de la cúpula de Sendero Luminoso. Mediante el uso de la facultad constitucional del control de convencionalidad y control difuso, el tribunal desestimó el pedido de prescripción de la acción penal promovido a favor de los dirigentes subversivos imputados por ejecuciones extrajudiciales. 

Aplicación del control constitucional y mandamientos de la Ley 32107

La norma aprobada en el fuero legislativo establece precisiones sobre el alcance de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra dentro del ordenamiento jurídico peruano, fijando como marco temporal la entrada en vigor del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad.

El marco legal derogado por la sala para este caso en particular prohibía expresamente el procesamiento o la sanción por delitos de lesa humanidad si los hechos ocurrieron con anterioridad a julio del año 2002. Pese a lo estipulado en el texto normativo respecto a la irretroactividad de la ley penal, los magistrados determinaron que la gravedad de los crímenes cometidos en el fuero nacional exige tutelar los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

Frente a la solicitud planteada por la defensa de los procesados, el colegiado rechazó la extinción de la persecución penal contra cabecillas como Elena Iparraguirre Revoredo, Óscar Ramírez Durand, Laura Zambrano Padilla, Osmán Morote Barrionuevo y Margot Liendo Gil. La medida alcanza del mismo modo a Víctor Quispe Palomino en calidad de reo ausente y a Casiano Tomateo Espinoza, garantizando la prosecución de las etapas procesales correspondientes.

Antecedentes de la matanza en la provincia de Sucre

El expediente del caso Soras recoge los acontecimientos sucedidos en julio de 1984, cuando una columna armada compuesta por decenas de integrantes de la organización subversiva tomó por asalto un vehículo de transporte público en el departamento de Ayacucho. A lo largo del trayecto interprovincial, los atacantes realizaron paradas selectivas en distintas localidades para interceptar y ejecutar a comuneros de la zona.

La incursión violenta dejó un saldo de más de un centenar de personas fallecidas, quienes fueron atacadas con armas de fuego y herramientas de cultivo en la localidad de Soras. La investigación fiscal determinó que las ejecuciones constituyeron una medida de represalia contra la población civil por haberse organizado comunitariamente para rechazar el accionar terrorista en sus jurisdicciones.

En ese sentido, el Poder Judicial sienta un precedente en la aplicación del control de convencionalidad al priorizar el juzgamiento de graves violaciones a los derechos humanos por encima de las leyes de prescripción.

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