Dina Boluarte: PJ ordena concluir investigación preliminar por presunto caso de lavado de activos
La investigación preliminar que el Ministerio Público tenía abierta sobre la presidenta Dina Boluarte por lavado de activos, tendrá que concluir. A través de una resolución, el Poder Judicial (PJ), le ordenó a la Fiscalía que detenga la indagación por los presuntos delitos de lavado de activos y financiamiento prohibido de organizaciones políticas.
Los argumentos de la Fiscalía
En el expediente N° 00171-2025-3-5001-JR-PE-02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, se resuelve la conclusión de las pesquisas sobre la jefa de Estado. Esta investigación se realizaba por su tiempo como candidata al vicepresidencia, en la fórmula de Perú Libre junto a Pedro Castillo.
Fue el juez Fernando Valdez Pimentel quien adoptó la medida, al declarar "fundada" la solicitud de control de plazo que presentó la defensa legal Boluarte Zegarra. De acuerdo a sus abogados, los ocho meses de plazo expiraron el 16 de setiembre del 2023, al haber iniciado el 19 de enero de ese mismo año.
Por el lado de la Fiscalía, pidió que sean 36 meses de plazo máximo, según como lo dicta la Casación 528-2018-Nacional. Con este lapso que tendría, la indagación concluiría recién en enero del 2026. La primera ampliación no fue cuestionada por parte del MP.
La resolución señala que ha transcurrido casi dos años para que el Ministerio Público "realice los actos urgentes e inaplazables propios de la fase de investigación preliminar". El punto por aclarar fue el tiempo extra que se le dio para que continúe con sus labores y si era suficiente para la conclusión de las mismas.
Los fundamentos del PJ
El Poder Judicial señala que su normativa procesal penal, no indica cuál es el efecto de una ampliación o prórroga extemporánea de la investigación preliminar. Por tal motivo, se acoge a lo que dice el Tribunal Supremo y su doctrina de jurisprudencia.
Precisa que la Corte Suprema, no ha tenido un criterio homogéneo en el tiempo, debido a que, en la Casación N° 599-2018-Lima, fundamento 2.2.5; señala que, al tratarse de un plazo impropio, solo corresponde una sanción disciplinaria.
Además, considera adoptar la segunda interpretación doctrinal, que señala que al vencerse por primera vez el plazo primigenio de la investigación preliminar, no corresponde su ampliación.
De esta forma, Dina Boluarte se ha librado de la investigación por lavado de activos cuando fue candidata que tenía abierta en el Ministerio Público. Con la resolución que decide concluir este proceso, se salva de una de las tantas que hay en su contra.