Judiciales
No podrán usarse

Poder Judicial prohíbe a la PNP usar caballos en el control de marchas tras medida cautelar

La Primera Sala Constitucional de Lima declaró fundada la demanda de IPALEMA y suspendió el artículo del reglamento policial que permitía el uso de caballos en operativos de control de multitudes.
Sala Constitucional suspendió el uso de estos animales durante el control de mul (Composición Exitosa)
16-03-2026

El Poder Judicial concedió una medida cautelar que prohíbe a la Policía Nacional del Perú (PNP) utilizar caballos en el control de marchas y manifestaciones. La decisión fue adoptada por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la solicitud presentada por el Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y la Biodiversidad (IPALEMA).

La demanda cuestionaba el artículo 229.6° del Reglamento de la PNP (Decreto Legislativo N° 1267), que autorizaba el uso de la policía montada en operativos de control de multitudes. En 2022, el Poder Judicial ya había suspendido parcialmente la norma, pero IPALEMA denunció en 2025 que la autoridad policial no acataba la medida y seguía empleando caballos en enfrentamientos.

Votación y fundamentos

La resolución fue aprobada por mayoría, con los votos de los jueces superiores Tapia GonzálezOrdoñez Alcántara (ponente), mientras que el magistrado Cueva Chauca votó en contra.

Entre los fundamentos de IPALEMA, se destacó que "los animales son seres sintientes" y que instrumentalizar su vulnerabilidad para exponerlos a violencia degrada la calidad moral de la sociedad.

"La indiferencia frente al dolor animal no es neutral ni es silencio inocente: erosiona la calidad moral de quien la práctica pues hombre y animal comparten la misma trama vital y respiran dentro de un mismo tejido de vida. Respetarles y ser sensibles a su entidad no solo favorece y ennoblece la convivencia, sino que eleva moralmente a quien reconoce límites a su propio poder y reconcilia al hombre con su  propia dignidad", señala IPALEMA.

La Sala recogió este argumento y señaló que la medida es proporcional, pues el beneficio de proteger el derecho a un medio ambiente equilibrado y evitar lesiones a los caballos es intenso, mientras que el sacrificio del bien jurídico del orden público es leve, dado que la PNP puede recurrir a otros medios como vehículos motorizados para cumplir su función.

Resolución de la Primera Sala Constitucional

Alcances de la medida

La Sala declaró fundada la medida cautelar y suspendió los efectos del reglamento policial únicamente en el extremo que incluye el vocablo "Montada". La restricción aplica exclusivamente al control de multitudes, no a otras funciones de la PNP.

Además, se ordenó oficiar a la Dirección General de la Policía para que cumpla con el mandato bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento disciplinario que podría derivar en destitución y en la remisión de copias certificadas al Ministerio Público en caso de desacato.

La decisión judicial marca un precedente en la protección de los animales y en la regulación del uso de la fuerza pública en manifestaciones. Con esta medida, la PNP deberá replantear sus estrategias de control de multitudes, dejando de lado la policía montada y recurriendo a métodos acordes con las exigencias actuales de respeto al medio ambiente y a la dignidad animal.