Gobierno tipifica delito de revelación de información reservada: Prisión no menor de cinco ni mayor de siete años
El Gobierno de José Jerí publicó un Decreto Legislativo Nº 1739 que incorpora el artículo 409-C al Código Penal, promulgado por el DL Nº 635, con el objetivo de tipificar el delito de revelación de información reservada por servidor o funcionario público.
Objetivo de incorporar artículo al Código Penal
De acuerdo a lo conocido, el decreto legislativo fue publicado el último viernes 13 de febrero, en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario El Peruano, oficializando así esta nueva norma. Según se precisa, este tiene un objetivo de proteger la reserva de la información de carácter reservado vinculada a la persecución penal, las investigaciones penales y las diligencias policiales o fiscales.
"La finalidad del presente Decreto Legislativo es proteger la reserva de la información de carácter reservado, conforme al ordenamiento jurídico vigente, vinculada a la persecución penal, las investigaciones penales y las diligencias policiales o fiscales que se desarrollan en dicho marco", se lee en el DL.
Es así que, el Estado considera "necesaria" la incorporación de dicho delito al Código Penal; ello debido a que protege bienes jurídicos esenciales vinculados a la infracción del deber en la administración pública y a la protección de la información reservada, "cuya afectación compromete la seguridad de las víctimas y la eficacia del proceso penal" desde la etapa de la denuncia y a lo largo del proceso penal.
Con esta acción se incorporar la referida disposición en el capítulo III del título XVIII del libro segundo el artículo 409-C. En tal sentido, también se tiene como finalidad, fortalecer la responsabilidad y ética funcional de los servidores y funcionarios públicos que, por razón de su cargo, acceden a dicha información, "reforzando la transparencia y la confianza institucional en el Estado".
Sobre información publicada por periodistas
Al respecto, se establece que el funcionario o servidor público que, indebidamente, exhiba, filtre, entregue, capture mediante cualquier medio técnico, permita el acceso indebido u omita dolosamente la protección debida de la información de carácter reservado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años.
"La pena será no menor de siete (07) ni mayor de diez (10) años, inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa en supuestos (...)", precisan mencionando escenarios donde el castigo aumenta.
Cabe mencionar que, según la disposición, no constituye delito, la conducta efectuada por el servidor o funcionario público, "cuando tenga por finalidad poner en conocimiento público hechos que razonablemente puedan constituir un delito de persecución pública". Asimismo, señalan que no constituye delito, la publicación de información por parte de periodistas y medios de comunicación.
En conclusión, el decreto legislativo que tipifica el delito de revelación de información reservada fue refrendado por el premier, el ministro del Interior y el ministro de Justicia y Derechos Humanos.