Judiciales
Lucha contra la criminalidad

Incorporan delito de exigencia o requerimiento extorsivo en el Código Penal: Penas serían hasta de 12 años

Como parte de las facultades legislativas autorizadas por el Congreso, el Gobierno oficializó la implementación del delito de exigencia o requerimiento extorsivo en el Código Penal.

Incorporan delito de exigencia o requerimiento extorsivo en el Código Penal.
Incorporan delito de exigencia o requerimiento extorsivo en el Código Penal. Mininter

12/02/2026 / Exitosa Noticias / Judiciales / Actualizado al 12/02/2026

En el marco de las facultades legislativas en materia de seguridad ciudadana concebidas por parte del Congreso, el Poder Ejecutivo oficializó la incorporación del delito de exigencia o requerimiento extorsivo como conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo.

El dispositivo legal que incorpora el artículo 200-A en el Código Penal se enmarca en el Decreto Legislativo N.º 1731, publicado este jueves 12 de febrero en el Diario Oficial El Peruano.  

Consideraciones del delito incorporado en el Código Penal

Como es de conocimiento, el Gobierno fue autorizado para legislar por 60 días en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, del 15 de diciembre de 2025 al 15 de febrero de 2026.

En ese sentido, la finalidad del presente decreto legislativo es "prevenir, combatir y sancionar eficazmente la exigencia o requerimiento extorsivo, como conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo", permitiendo la intervención penal temprana y efectiva, y garantizando la protección de las personas, familias, empresas, funcionarios y servidores públicos "frente a la violencia o amenaza explícita o implícita".

De esta manera, la conducta ilícita es señalado como: "El que, directa o indirectamente, sin derecho, exige o requiere con violencia, o amenaza explícita o implícita, a una persona o a una institución pública o privada, para sí o para un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de doce 12 años", cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: 

  1. El agente invoque pertenencia o vinculación a organizaciones criminales, bandas criminales o grupos armados.
  2. Se utilice información personal, laboral o empresarial de la víctima o de su entorno familiar.
  3. Se utilice objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima.
  4. La víctima sea funcionario o servidor público por razón de su cargo.
  5. El agente utilice a menores de edad para la comisión del delito o cualquier otra persona inimputable.
  6. Se cometa utilizando artefactos explosivos, incendiarios o armas.

Creación del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos

Siguiendo con los decretos promulgados por la administración de José Jerí, también fue oficializada la creación del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, con la finalidad optimizar la investigación, el procesamiento y las sanciones penales contra el mencionado delito y sus remanentes.

El SEEDC estará conformado por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú (PNP), la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), las áreas o dependencias que brindan servicios médicos legales, forenses y de criminalística de las entidades en mención y los servicios de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía.

Es importante mencionar que, la Policía Nacional, dentro de un plazo de 90 días calendario, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo  N.º 1735, diseñará e implementará un Banco de Datos, el cual contendrá, entre otros, los números telefónicos vinculados al SIM Card, números de IMEI de equipos terminales móviles y números de cuentas bancarias y/o billeteras virtuales relacionados con hechos delictivos vinculados a la extorsión.

Vale mencionar que, el fiscal, para la realización de los actos de investigación, puede requerir al juez de la investigación preparatoria, dentro de las 24 horas de producirse la detención efectiva por la PNP, la emisión del mandato de detención judicial hasta por un máximo de siete días.

Por su parte, cuando por las circunstancias del caso, se desprenda cierta posibilidad de peligro procesal en los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, y los cometidos por organizaciones criminales, la detención judicial por flagrancia puede durar hasta un plazo máximo 15 días.

De esta manera, desde el Ejecutivo implementan nuevos dispositivos legales en la lucha contra la criminalidad organizada. 

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