
07/08/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 07/08/2025
El Tribunal Constitucional (TC) declaró que existe un estado de cosas inconstitucional en la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad del servicio público de salud de las personas que padecen Enfermedades Raras y Huérfanas (ERH) en el Perú.
En ese sentido, ordenó al Ministerio de Salud, EsSalud, a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, a la Sanidad de las Fuerzas Armadas, a las instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales; el diseño y propuesta de un plan de acción general y específico por institución, que, en un plazo máximo de seis meses, busque solucionar esas deficiencias en la atención a los pacientes con ERH.
Sentencia contra EsSalud
La decisión del máximo interprete de la Constitución se da tras declarar fundada -en parte- la demanda de amparo presentada por M.B.M. a favor de su hijo R.Z.B, quien padece distrofia muscular de duchenne (DMD), contra EsSalud, porque se vulneró su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
En consecuencia, el TC ordenó al Instituto de Salud del Niño, la evaluación del menor a fin de verificar su estado de salud actual, teniendo en cuenta los nuevos desarrollos médicos y medicamentos sobre la DMD; a EsSalud, la convocatoria de una junta médica multidisciplinaria para evaluarlo y el tratamiento que se le viene aplicando.
Asimismo, el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI) deberá elaborar un dictamen actualizado sobre los medicamentos existentes o nuevos medicamentos para el tratamiento de pacientes con diagnóstico de DMD.
Fundamentos del TC
El Tribunal determinó que existen deficiencias en la atención a las personas que padecen de ERH, como, por ejemplo, el diagnóstico, el tratamiento médico especializado, los cronogramas de controles del tratamiento y servicios especializados; así como, la falta de personal médico especializado, unidades especializadas, tecnología y medios de investigación especializados sobre ERH, tanto en Lima como en las otras regiones del Perú.
Del mismo modo, apunta la ausencia de medicamentos, la desarticulación entre las instituciones de salud pública del país respecto del manejo de información, protocolos, experiencia médica operativa o investigaciones sobre las ERH y los medicamentos que se necesitan, y el insuficiente presupuesto para atender las ERH.
Además, dispuso que el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas), en coordinación con el Poder Legislativo, realicen las gestiones presupuestarias pertinentes que tiendan el aseguramiento de dicho plan de acción sobre las ERH.
De esta manera, el TC deja un precedente para los pacientes que padecen esta enfermedad y que necesitan con urgencia sus medicamentos.