
05/08/2025 / Exitosa Noticias / Judiciales / Actualizado al 05/08/2025
El Tribunal Constitucional (TC), declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad formulada por el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de La Libertad contra el Congreso de la República.
La controversia corresponde a las atribuciones de la Fiscalía y la Policía Nacional del Perú sobre la conducción de la investigación del delito. En ese sentido, fueron objetos de debate los decretos legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611, y el artículo único de la Ley 32130.
Análisis del TC
Según lo analizado por el máximo interprete de la Carta Magna, el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito, de conformidad con el artículo 159.4 de la Constitución. Por su parte, la investigación preparatoria del delito tiene dos subetapas: la investigación preliminar, a cargo de la PNP con la conducción jurídica de la Fiscalía y la investigación preparatoria formalizada, de competencia de esta última, con el auxilio operativo de la institución policial.
En especifico sobre el rol de la PNP en la investigación preliminar, esta conduce las acciones operativas propiamente policiales, con la finalidad de reunir y asegurar los elementos de prueba e indicios que puedan servir para la aplicación de la ley penal, así como el desarrollo de las acciones de carácter logístico, técnico y criminalístico.
Sobre las funciones del Ministerio Público, mantiene su rol de conducción jurídica desde un inicio, a través de la disposición la apertura de la investigación preliminar, así como con la vigilancia, orientación, supervigilancia y guía de la investigación policial.
Del mismo modo, "los informes y precalificaciones jurídicas que realice la Policía Nacional del Perú no condicionan al fiscal para un caso concreto", puntualiza el TC en su sentencia N.º 00006-2024-AI.
Exhortaciones a la Fiscalía y la Policía Nacional
Entre los fundamentos a los que llegó el Tribunal Constitucional, señala, que, las acciones que el Ministerio Público y la PNP desarrollen en el marco de la investigación del delito, especialmente en la subetapa de la investigación preliminar, deben realizarse de manera coordinada, a través de protocolos elaborados entre ambas entidades.
En esa línea, exhortó a ambas instituciones a que elaboren los respectivos protocolos de actuación interinstitucionales, a fin de que implementen lo ya prescrito en el Código Procesal Penal.
Además, les hace un llamado para que pongan en ejecución la presente sentencia, con la finalidad de articular una estrategia permanente, eficaz y eficiente en la persecución del delito en todo el territorio nacional.
De esta manera, el TC ratificó las funciones de la PNP, tras la aprobación de una serie de modificatorias legales realizadas desde el Congreso, con el respaldo del Gobierno.