
27/05/2025 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 27/05/2025
El Congreso de la República promulgó la Ley Nº 32351 que obliga a los medios de comunicación a conceder de manera gratuita una franja educativa del 10% en la programación destinada a contenidos que tengan como objetivo apoyar a la lucha contra la violencia hacia la mujer y los integrantes de la familia.
Medios obligados a tener franja educativa
La iniciativa modifica la Ley 30364, denominada "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar", ello a fin de que los medios de comunicación contribuyan a la defensa, libertad y dignidad de aquellos.
De acuerdo a la norma, publicada este martes 27 de mayo en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se modifica el artículo 46 de la Ley 30364, de tal manera que queda establecido que los medios que informen sobre el tema deben garantizar la defensa de los derechos humanos con suma objetividad.
"Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia, de sus hijos y de los demás integrantes del grupo familiar", indica.
Violencia contra las mujeres y familia
La ley recalca que se debe tener especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones. De igual manera, precisa que las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar acceden sin costo al uso de la franja educativa.
"Las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar acceden en forma gratuita al uso de la franja educativa del 10 % de la programación", señala.
Los medios escritos, televisivos, radiales y de cualquier otra modalidad, ya sean públicos o privados, deberán facilitar el horario de protección familiar con el objetivo de que se desarrollen contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra los mencionados grupos poblacionales.
La norma, que obliga a los medios a conceder dicha franja educativa para apoyar a la lucha contra la referida violencia, establece que el Poder Ejecutivo debe adecuar el Reglamento de la Ley 30364 y su Texto Único Ordenado a la modificación prevista en la presente ley, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde su entrada en vigor.