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Quito sobre reconsideración de adelanto de elecciones: "Votamos en contra porque los organismos electorales han indicado que se puede dar en un plazo

Consideró que es importante realizar medida en 2023 y no esperar hasta abril de 2024; dado que organismo electorales mencionaron que viable llevarlo a cabo.

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Jaime Quito JNE Adelanto de Elecciones Exitosa

20/12/2022 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 09/01/2023

El parlamentario de la bancada de Perú Libre (PL), Jaime Quito Sarmiento, se manifestó acerca del pronunciamiento en conjunto de los organismos electorales señalando que es viable el adelanto de los comicios generales para diciembre de 2023.

En ese sentido, Quito Sarmiento indicó a través de sus redes sociales que la decisión de los miembros de PL de votar en contra de la reconsideración se debe a que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) emitieran un comunicado aseverando que están a disposición de llevar a cabo dicha medida.

De acuerdo a ello, también sostuvo que iniciativa de puede llevar de forma inmediata tras las declaraciones del titular del JNE, Alejandro Salas Arenas, en el que señaló que se podría realizar la iniciativa en un plazo determinado en el 2023.

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“Votamos en contra de la reconsideración del Dictamen con el que la derecha pretende quedarse hasta Abril del 2024. Los organismos electorales ya han indicado que el adelanto de elecciones se puede dar en plazo inmediato. Continuamos en el Pleno defendiendo nuestra posición”.

¿Que dijeron organismos electorales?

En horas de la mañana, el JNE, el RENIEC y la ONPE difundieron un documento indicando que están a la espera de las decisiones del Congreso de la República con respecto al adelanto de elecciones para llevarlo a cabo en 2023.

“Los organismos del Sistema Electoral expresan su disposición ante la decisión que tome el Congreso de la República respecto al adelanto de las elecciones generales, aplicando las precisiones legales y reglamentarias pertinentes que defina este poder del Estado”

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